Resuelto N° 971-AL. Por el cual se autoriza el funcionamiento como centro educativo particular al colegio regiomontano, ubicado en la provincia y distrito de panamá, corregimiento de bella vista, calle 43, local 10, para que pueda impartir educación en modalidad presencial para el primer nivel de enseñanza o educación básica general (primaria y premedia) y el segundo nivel de enseñanza o educación media (bachillerato en contabilidad), bajo el amparo de la sociedad anónima denominada colegio regiomontano, s.a. inscrita a folio no. 256487, cuya representante legal es la señora maría teresa martínez arquieta.

Fecha de publicación23 Mayo 2022
Fecha28 Abril 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29542 Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de mayo de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
RESUELTO No.
CJf.1-fi-L
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Panamá,
a0
de
QbN.h
de 2022.
LA
MINISTRA
DE
EDUCACIÓN
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo
121
del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece
que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser
autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión
directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de
enseñanza y la ejecución de estos;
Que la señora María Teresa Martínez Arquieta, con cédula de identidad No. E-8-27154,
actuando en calidad de
represen~~te
legal de
la
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anónima Colegio Regiomontano,
S.A. inscrita a Folio No. 256487,,,
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obtener la autorización de
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Colegio Regiomontano, el cual
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43, local 10, para impartir
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de Enseñanza' o Educación Básica
General (Primaria y Premedia)' y
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. Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media
(Bachillerato en Contabilidad), cuentan con el aval de aprobación por parte de la Dirección
Nacional de Currículo y Tec,µología
Educativa~
·
a
través de la nota DNCTE-131-139 de 30 de
enero de 2020;
Que la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro, certifica mediante Protocolo de
Supervisión para la Apertura de Centros Educativos Regulares, que el centro educativo
Colegio Regiomontano ha cumplido con los requisitos exigidos por el Ministerio de
Educación para dar apertura legalmente y ofrecer su oferta educativa;
Que la Dirección NaciOnal de Educación Particular, mediante Informe Ejecutivo, establece
en su consideración final que después de evaluar los protocolos de apertura se considera
conveniente que el centro educativo Colegio Regiomontano puede optar por el debido
resuelto de funcionamiento, en vista de que posee un Informe Técnico Regional de
favorabilidad remitido por la Coordinación de Educación Particular de la Dirección Regional
Educativa Panamá Centro;
Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el
Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 466 de
14
de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro
educativo particular denominado Colegio Regiomontano, por lo tanto,
No. 29542 Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de mayo de 2022 2
RESUELVE:
ARTÍCULO
l.
Autorizar el funcionamiento como centro educativo particular al Colegio
Regiomontano, ubicado
en
la provincia y distrito de Panamá, corregimiento de Bella Vista,
calle 43, local 1
O,
para
que pueda impartir educación
en
modalidad presencial
para
el Primer
Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Primaria y Premedia) y el Segundo Nivel
de Enseñanza o Educación Media (Bachillerato
en
Contabilidad), bajo el amparo de
la
sociedad anónima denominada Colegio Regiomontano, S.A. inscrita a Folio No. 256487,
cuya representante legal es
la
sefiora María Teresa Martínez Arquieta,
con
cédula de
identidad No. E-8-27154.
ARTÍCULO
2.
La
autorización que se establece
en
el artículo anterior tendrá vigencia
mientras
la
institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a
la
educación
particular, establecidas
en
el Título
111,
Capítulo
111,
del Texto Único de la Ley 47 de 1946,
Orgánica de Educación y su reglamentación contenida
en
el Decreto Ejecutivo No. 466 de
14 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 3.
La
representante legal del Centro Educativo Colegio Regiomontano, queda
obligada a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los
diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus
instalaciones del centro
educativ~ta
uáliJgar ·d,i.s!info
al
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s~palado
en
este Resuelto.
Para su debido registro,
el
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las normas de seguridad y demás
requisitos exigidos
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Educación correspondiente no
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COMUNÍQUESE Y
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Se ·o General
Facultad Delegada
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l lllHISTEAIO
DI!
EDUCACIÓ'.i
REPÚlllJCA
DE
PANAMÁ
SECRETARIA GENERAL.
-
GO&ERNO
NAOONAL
-
r L
SUSCRITO
SECRETARIO
GENERAL
DEL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
CERTIFICA
QUE
ESTE
DOCUMENTO
ES
COPIA
AUTÉNTICA
QUE
REPOSA
EN
El
EXPEDIENTE
ORIGINAL
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