Resuelto N° DAL-199-PJ-2007. Por el cual se otorga la personería jurídica a la organización campesina denominada asociación agropecuaria de pesca y ecoturismo de quebro (a.a.p.e.q.), ubicada en la comunidad de loma de quebró corregimiento de quebro, distrito de mariato, provincia de veraguas.

Fecha de publicación20 Marzo 2023
Fecha11 Diciembre 2007
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29743 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de marzo de 2023 1
REPÚBl,JCA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO
RESUELTO
DAL-199-
PJ
-2007 PANAMÁ
lt
DE
DICIEMBRE
DE 2007
EL
MINISTRO
DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERA
N
DO:
Que
la organización campesina denominada ASOCIAC
IÓN
AGROPEC
U
ARIA
DE
PESCA
Y
ECOTURISMO
DE
QUEBRO
(A.A.P .E.Q.), ubicada en la comunidad de Loma de Quebro,
corregimi ento de Quebro, distrito de Mariato, provincia de Yeraguas, se constituyó el día 23 de
octubre de 2007.
Que la organización campesina en referencia tiene como finalidad promover la explotación racional
de la tierra y elevar el nivel cultural de sus miembros, con la Asesoría Técnica del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario.
Que la
misma
ha
cumplido con los requis itos legales establecidos y por
lo
tanto se hace necesario
otorgarle la Personería Jurídica conforme
lo
establece el Artículo 2,
Numeral
12
de la Ley
12
del 25
de enero de 1973.
Que
luego de las consideraciones antes expuestas,
PRIMERO:
SEGUNDO:
TERCERO:
CUARTO:
QUINTO:
RESUELV
E :
Otorgar la Personería Juridica a
la
organización campesina denominada
ASOCIACIÓN
AGROPECUARIP
DE
PESC' A Y ECO,.,URISMO DE
QUEBRO
(A.A.P.E.Q.), ubicada e n la comunidad de Loma de Quebro,
corregimiento de Quebro, distrito de Mariato, provincia de Veraguas.
Reconocer
como
Presidente y Representante Legal de dicha organización al señor
SECUNDINO
CASTO
PERALTA
C., portador de la cédula de identidad
personal
7-85-2051. Esta designación se regirá por
lo
establecido en el
Reglamento Interno de la citada organ zación.
Ordenar la protocolización del presente resuelto y los estatutos de la organización
ante una Notaría bl ica y su posteri01 inscripción en el Registro Público.
Advertir a la organización que cualquier modificación, reforma o adición a sus
estatutos, deben ser notificados y aprobados por el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Rural, para su
validez.
Este resuelto empezará a regir a partir de su firma.
FUNDAMENTO
LEGAL:
Ley
12
de 25 de enero de 1973; Resue lto
1135 de
to
de
octubre de 1973.
iú:GÍ&
TRESE,
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
i1
EL MINISTERIO
DE
DESARROL~O
AGROPECUARIO
OFICINA DE ASESORIA LEGAL
CERTIFICA : Que
el
presente documento es fiel copia de .
original.
Secretaria
Viceministro
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