Resuelto N° OAL-073-PJ-2022. Por el cual se otorga personería jurídica a la organización denominada asociación agro-ecoturística la arenilla cuyas siglas, son (aaetla), ubicada en la comunidad de la arenilla corregimiento de cirí grande, distrito de capira, provincia panamá oesté.

Fecha de publicación26 Octubre 2022
Fecha13 Septiembre 2022
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29652-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de octubre de 2022 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
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.El MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
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RESUELTO No.
OAL-073-PJ-2022PANAMÁ,13
DE SEPTIEMBRE DE 2022
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EL
MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la organización denominada ASOCIACIÓN AGRO-ECOTURÍSTICA LA ARENILLA,
cuyas siglas son (AAETLA), ubicada en la Comunidad de
La
Arenilla, Corregimiento de Cirí Grande,
Distrito de Capira, Provincia de Panamá Oeste, se constituyó el día
14
de Octubre de 2021.
Que la organización en referencia tiene como finalidad explotar racionalmente los recursos naturales,
haciendo uso de técnicas y buenas prácticas en las actividades como agras turísticas, turismo rural
comunitario y con el asesoramiento técnico del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Que luego del análisis de la documentación aportada por la organización denominada
ASOCIACIÓN AGRO-ECOTURÍSTICA LA ARENILLA (AAETLA), hemos podido
determinar que cumple éon los requisitos legales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 79 de
23
de mayo de 2017.
Que de acuerdo con lo establecido en el artícufo2, Numeral 12, de la Ley 12 del 25 de enero de 1973,
corresponde al Ministro de
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Agropectiario, 6tbrgar la· Pers9nería Jurídica a los diferentes
modelos de organizaciones .cái;npesirias . . ·
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cuyas, siglas, son (AAETLA),
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·Reglamento' Interno
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Ordenar la protocolización del presenté.Resuelt6
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Estatuto de la Organización
ante una
Notarí~
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Pública, su posterior inscripción en el Registro Público y su
actualización en el Registro de
C::(>ntroldel
Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Advertir a la organización que cualquier modificación, reforma o adición a su
Estatuto, debe ser notificado y aprobado por el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Rural, para su
validez.
Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.
FUNDAMENTO LEGAL: Ley No.
12
de 25 de enero de 1973 y el Decreto Ejecutivo No. 79 de
23
de mayo de 2017.
NOTIFÍQUESE r
LASE,
Viceministro
Encargado
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AGROPECUARIO
EL
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