Retos deontológicos del ejercicio colectivo de la abogacía

AutorDr. Darío Sandoval Shaik
Páginas7-17

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I Del origen y cometido de los Códigos de Ética Profesional

Al margen del creciente nivel de descrédito que pueda estar enfrentando la profesión de abogado2, es de recibo recordar que el alto nivel de organización que han alcanzado los juristas y la trascendencia de su función social a lo largo de los últimos siglos ha provocado que nuestro colectivo fomente el correcto actuar de sus miembros a través de Códigos de Ética adoptados en la mayoría de los países, con el fin de orientar y regir la conducta moral de los abogados en el desempeño de sus funciones, realidad de la que no escapa la República de Panamá.

Para encontrar el más antiguo precursor de los actuales Códigos de Ética Profesional (aunque no podría considerarse un código en el sentido contemporáneo del vocablo), debemos remontarnos al siglo V antes de Cristo con el “Juramento de Hipócrates”, que constituye el más lejano antecedente de las normas a las que debe ajustarse la conducta moral de quienes ejercen un oficio, arte o profesión, en ese caso la de médico. En la actualidad, el juramento hipocrático es un juramento público de carácter ético que pronuncian ante la comunidad aquellas personas que van a empezar sus prácticas con pacientes o se gradúan en disciplinas de la sanidad como medicina, veterinaria, tecnología médica, fisioterapia, logopedia, odontología y enfermería.

Hoy, todo Código de Ética Profesional puede ser definido como “la ordenación sistemática de principios, normas y reglas establecidos por un grupo profesional o cuasi-profesional, para su propia vida, con el fin de regular y dirigir la conducta moral de sus miembros o sus relaciones mutuas”3.

Así, podemos hacer alusión a los Códigos de Ética Profesional de los Abogados, de los Trabajadores Sociales, de los Periodistas, y muchos más. El denominador común de la definición es la existencia de dos conceptos básicos:

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1) El de “grupo profesional”, entendiéndose que “profesional” alude de forma amplia a quien ejerce una ciencia, arte, ocupación de tipo no manual u oficio, con un nivel avanzado de especialización, de autonomía técnica y de fundamentos teóricos, producto de una extensa preparación y una competencia en un campo específico que posibilita la independencia, al menos relativa, en la ejecución de sus funciones4. Como consecuencia, la vigencia de un Código de Ética implica la existencia previa de un grupo de profesionales cohesionado y suficientemente sólido, dispuesto a acatarlo y sostenerlo5; y

2) El de “conducta moral”, que no es otra cosa que el cometido del Código, que busca regular y dirigir la actividad profesional hacia la rectitud y la justicia. En atención a esa conducta que debe ser, se persigue asegurar que los medios empleados para alcanzar los fines en el ejercicio profesional sean convenientes no sólo para el que la realiza, sino también para la sociedad o público en cuyo interés ha sido conferido un permiso, licencia o idoneidad profesional. De esta forma, se establece una clara diferencia entre el “saber hacer” del profesional, que incluye el conocimiento, la aptitud y la eficacia técnica, de su “conducta moral”, que le obliga a hacer las cosas de forma tal que se ciña a la consideración y respeto debidos a los demás. Sin ir más lejos, la buena conducta moral del abogado sería transgredida, por ejemplo, si traiciona el secreto profesional.

III Principios rectores contenidos en el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado

Habiendo hecho una breve aproximación al origen y cometido de los Códigos de Ética Profesional, que permite concluir que existe una ética general aplicable a cualquier profesión, como disciplina que aborda los deberes y los derechos profesionales de cada quehacer humano, al mismo tiempo coexiste una ética singular a cada profesión por separado.

En el caso concreto de la ética forense (piedra angular de este ensayo), la misma hace referencia a un catálogo de principios y reglas que definen el campo en que ha de desenvolverse la conducta de toda persona que ejerce la abogacía.

En Panamá se han definido los principios rectores de la ética en el ejercicio profesional de la abogacía a través del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado6. Sus postulados tienen una importante función frente al ejercicio profesional, ya que delimitan las conductas tipificadas como faltas a la ética del abogado que están consagradas en el artículo 37 del Código de Ética. Pasemos revista a los mencionados principios:

» Imperio de la Ley y de los Derechos Humanos: Según el cual el abogado debe ser activo defensor de los

Derechos Humanos y propulsor del principio del Imperio de la Ley, como base necesaria para el logro y preservación de una sociedad libre y justa.

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» Función Social del Abogado: Es necesario aclarar que la función social del abogado no es una concepción aislada, es decir, no se trata de asumir ocasionalmente algún poder sin remuneración a favor de una persona de escasos recursos. Asumir gratuitamente la defensa de un determinado caso no es sinónimo de cumplir con la función social del abogado. Si bien dicha situación es parte del aspecto social y revela el lado humano del jurista, no menos cierto es que la función social no sólo abarca ese punto. Tampoco consiste únicamente en ser competente y diligente en la gestión de los negocios jurídicos encomendados. Esto es apenas el punto de partida, entendiendo que el desenvolvimiento de los abogados va más allá de la defensa de intereses que están envueltos en los casos que le han sido apoderados. Debe existir algo más, ese factor que completa éticamente la labor ya descrita y que hace al abogado partícipe necesario del desarrollo del Estado de Derecho y del bienestar común. Ese “algo” es precisamente su función social.

En resumidas cuentas, la función social del abogado consiste en colaborar no sólo con los clientes, sino con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del Estado y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia. También se basa en cooperar con una fluida interacción social, procurando el desarrollo económico y social del país. Por lo tanto, el abogado está llamado no sólo a conocer el ordenamiento jurídico sino a propiciar su ejecución y cumplimiento. Igualmente debe ser un ente promotor de los derechos de todos los ciudadanos, ya que vive en una sociedad con multitud de problemas que requieren soluciones colectivas. Por todas estas razones, el abogado debe difundir el conocimiento de la Constitución y la Ley en todos los escenarios, con la finalidad de que los ciudadanos conozcan a plenitud sus derechos, deberes y limitaciones a la autonomía de la voluntad impuestas por las normas de orden público. En ese sentido es necesario que sea crítico de las normas vigentes y promueva reformas legales cuando advierta situaciones que ameriten mejores escenarios de regulación.

» Solidaridad Profesional: De acuerdo a este principio, es deber esencial del abogado prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de las asociaciones del abogado, en cuyo seno se fortalezca el sentido de solidaridad profesional tanto para la adecuada protección de los intereses de los abogados como para el más eficaz desempeño colectivo de las obligaciones sociales del gremio. También deberá estar siempre al día con las obligaciones que resulten de su relación con el Colegio Nacional de Abogados, tales como el pago de cuotas y de cargos que resulten del uso de las facilidades y servicios del Colegio7.

» Sobre el ejercicio profesional: Establece el deber del abogado de actuar con irreprochable dignidad en el ejercicio de la profesión, y el deber de cuidar con todo esmero su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir la consideración general que debe siempre merecer. Igualmente el abogado deberá abstenerse de ofrecer dádivas a los funcionarios, y, especialmente, en pro de la defensa del decoro, no hará regalos de naturaleza alguna a los miembros del Órgano Judicial ni del Ministerio Público, tenga o no en sus respectivos despachos negocios en tramitación. De acuerdo a este principio, el abogado también debe respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para ejercer la profesión y abstenerse de desempeñar cargos y ocupaciones incompatibles con el

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espíritu de las mismas. Adicionalmente, el abogado debe reconocer su responsabilidad cuando resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados8.

» El...

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