Acuerdo Nº 141 de 31 de octubre de 2008, 'POR EL CUAL SE REGULA LAS REUNIONES SOBRE CONSULTA CIUDADANA PARA LAS SOLICITUDES DE CAMBIOS DE ZONIFICACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE PANAMÁ EN BASE AL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 6 DE 1 DE FEBRERO DE 2006, QUE REGLAMENTA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO URBANO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES'

CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA

Panamá, R. P.

ACUERDO Nº 141

De 31 de octubre de 2008.

POR EL CUAL SE REGULA LAS REUNIONES SOBRE CONSULTA CIUDADANA PARA LAS SOLICITUDES DE CAMBIOS DE ZONIFICACIÒN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE PANAMA EN BASE AL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 6 DE 1 DE FEBRERO DE 2006, QUE REGLAMENTA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO URBANO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA,

en uso de sus facultades legales y,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley Nº de 1 de febrero de 2006, que Reglamenta el Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano y dicta otras disposiciones, establece que para los cambios de uso de suelo, deberá llevarse a cabo, la consulta ciudadana con los residentes del corregimiento en donde se pretenda construir la obra;

Que numeral 5 del Artículo 8 de la Ley Nº 6 de 2006, le otorga a los Municipios la competencia, para que regulen mediante Acuerdo, todo lo relativo a las consultas ciudadanas;

Que es deber de la Comisión de Vivienda, Transporte Urbano y Sub-Urbano, proponer al Pleno del Consejo Municipal, los proyectos de acuerdo, que faciliten el ordenamiento territorial y desarrollo urbano, cónsono con las infraestructuras de vías, estacionamientos, servicios públicos y demás facilidades, que permitan un desarrollo urbanístico responsable y armónico, con el medio ambiente y con los ciudadanos que habitan en dichas localidades;

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO

Ordenar, que las consultas ciudadanas relativas a los cambios de uso de suelo (Zonificación), deberán realizarse directamente en los Corregimientos en donde se pretenden efectuar dichos cambios y construir los desarrollos inmobiliarios solicitados.

ARTÍCULO SEGUNDO

En las consultas ciudadanas que se realicen, deberán participar además de los residentes que se puedan ver afectados con el cambio de zonificación, el Ministerio de Vivienda, la Junta Comunal correspondiente y la Junta de Planificación Municipal. La convocatorio para estas consultas, se hará entre...

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