Resolución Nº 106-OMI-35-DGMM de 26 de diciembre de 2007, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LAS DIRECTRICES Y ESPECIFICACIONES REVISADAS RELATIVAS AL EQUIPO DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN PARA LAS SENTINAS DE LOS ESPACIOS DE MÁQUINAS DE LOS BUQUES, APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MEPC 107 (49) DEL 18 DE JULIO DE 2003"

DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

RESOLUCIONES Y CONSULTAS

RESOLUCION No. 106-OMI-35-DGMM PANAMA, 26 DE DICIEMBRE DE 2007

EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, en su Artículo 4, numeral 6 establece como función de la Autoridad Marítima de Panamá velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y los demás tratados, convenios e instrumentos internacionales ratificados por Panamá en relación con el Sector Marítimo.

Que el numeral 7 del Artículo 4 del referido Decreto Ley No. 7 del 10 de febrero de 1998 señala como responsabilidad de la Autoridad Marítima de Panamá evaluar y proponer al Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales, que así lo requieran, las medidas necesarias para la adopción de tratados y convenios internacionales referentes a las actividades que se desarrollen dentro del Sector Marítimo.

Que en el numeral 5, del Artículo 2 de la Ley No. 2 del 17 de enero de 1980, establece que corresponde a la Dirección General de Consular y Naves, actualmente Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de la contaminación del medio ambiente marino por parte de las naves panameñas donde quiera que se encuentren y las de cualquier nacionalidad que se hallen en aguas territoriales panameñas".

Que de acuerdo al numeral 5, del Artículo 30 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, la Dirección General de Marina Mercante debe hacer cumplir, en los buques de registro panameño y en las aguas jurisdiccionales panameñas, las normas legales nacionales y aquellas que forman parte de los Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá, referentes a la seguridad de la navegación, seguridad marítima y la prevención y el control de la contaminación en el mar.

Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, (MARPOL) 1973, mediante Ley 17 del 9 de noviembre 1981, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), mediante Ley 1 del 25 de octubre de 1983.

Que el Artículo 16 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, (MARPOL) 1973, y del artículo VI del Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), estipulan que dicho...

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