Resolución Nº 55 de 17 de agosto de 2009, 'POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA PRESENTADO POR EL LICENCIADO JUSTINO GONZÁLEZ ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL JEFE DE SEGURIDAD III 1294 FERNANDO AGUILAR'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN No. ___55__

(de 17 de Agosto de 2009)

"Por la cual se resuelve el Recurso de Revisión Administrativa presentado por el Licenciado Justino Gonzalez actuando en nombre y representación del Jefe de Seguridad III 1294 FERNANDO AGUILAR"

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 36 de 28 de mayo de 2009, se confirma en todas sus partes la Resolución 008 de 30 de marzo de 2009, dictada por el Director General del Servicio de Protección Institucional, que mantiene la sanción de baja definitiva al Jefe de Seguridad III 1294 FERNANDO AGUILAR MARQUÍNEZ, por falta al Decreto Ejecutivo 61 de 11 de abril de 2006 en su artículo 109 numeral 3, violar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Institución, del numeral del Reglamento de Disciplina y Honor, por la comisión de actos denigrantes al buen nombre de la Institución.

Que mediante Resolución 36 de 28 de mayo de 2009, que confirma en todas sus partes la Resolución 008 de 30 de marzo de 2009, se agota la Vía Gubernativa.

Que el día 27 de julio de 2009, el Licenciado JUSTINO GONZALEZ, actuando en nombre y representación del Señor FERNADO AGUILAR interpone Recurso de Revisión Administrativa, para que se declare nula la Resolución No. 36 de 28 de mayo de 2009, y se ordene la revisión por irregularidades en el proceso disciplinario que se le siguió por supuestas faltas al Reglamento de Disciplina y Honor.

Que el Recurso de Revisión se presentó ante el Ministro de la Presidencia, máxima autoridad de la dependencia que emitió la resolución impugnada, acompañando el recurrente copia autenticada de la resolución que se impugna, tal como lo exige los artículos 190 y 191 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, sobre procedimiento administrativo.

Que las causales consideradas por el recurrente como infringidas, son las establecidas en el artículo 166 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, específicamente las causales d; i y J de la disposición legal antes descrita.

Que al pronunciarse sobre la infracción de la norma que se ha violado en concepto de indebida aplicación con relación al numeral 7 del artículo 109 del Decreto Ejecutivo 61 del 11 de abril de 2006, que tipifica como falta gravísima la comisión de actos denigrantes al buen nombre de la institución, el mismo señala que:

"Y es que la Junta Disciplinaria Superior, parte de la presunción de que DAVID MURCIA, es un delincuente y blanqueador de dinero. Ellos sin haber cumplido con el debido proceso, ya lo condenaron. ….Esta afirmación unilateral y sin fundamento jurídico le dan de baja a mi cliente por ser según sus apreciaciones personales, chofer de un delincuente y blanqueador de capitales que "denigran el buen nombre de la institución" y ponen en peligro el prestigio y moral de la institución sin probar que nuestro poderdante tenía conocimiento de las supuestas actividades de Murcia."

Que de igual manera, considera el Licenciado GONZÁLEZ que se ha violado en forma directa por omisión el artículo 78 del Reglamento Disciplinario contenido en el Decreto Ejecutivo...

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