Resolución Nº 428 de 15 de octubre de 2008, "POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION Nº209 DE 6 DE ABRIL DE 2005 QUE REGLAMENTA LA REVISION Y REGISTRO DE PLANOS DE AGRIMENSURA EN LA DIRECCION DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS MENSURAS CATASTRALES".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES

Resolución Nº 428

(De 15 de octubre de 2008)

"Por la cual se modifica la Resolución Nº 209 de 6 de abril de 2005 que reglamenta la Revisión y Registro de Planos de Agrimensura en la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales y se dictan otras disposiciones relacionadas con las mensuras catastrales".

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales forma parte del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998 y el Decreto Ejecutivo 46-A de 17 de junio de 1999.

Que la Ley 63 de 31 de julio de 1973, en su artículo 11 faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para establecer los reglamentos, procedimientos y tablas con el fin de uniformar criterios para la fijación de valores y para la conservación y actualización de los planos, documentos e informes catastrales.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley No. 63 de 31 de julio de 1973, los mapas catastrales se confeccionarán mediante cuadrángulos coordenados que permitan la aplicación de un sistema uniforme e integral a todo el territorio nacional, amarrado a la red de triangulación del país.

Que la Ley 63 de 31 de julio de 1973, en su artículo 21, faculta a la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales a efectuar las mensuras de parcelas: a) sobre el terreno; b) sobre planos existentes de aceptable precisión; c) sobre fotografías aéreas rectificadas; sobre ortofotografías; y e) sobre fotografías aéreas no rectificadas (ésta, con una validez sólo para fines tributarios).

Que el catastro es un censo y registro de tierras que cumple fines multifinalitarios, en el cual el plano catastral ayuda a proporcionar una descripción precisa de la tierra y facilita su identificación.

Que, en la actualidad, los mapas y planos catastrales no se encuentran georeferenciados y actualizados en el sistema de referencia nacional y presentan grados de precisiones relativas variables según el periodo en que fueron confeccionados y las metodologías utilizadas, por lo que resulta necesario el establecimiento de un procedimiento para las mensuras catastrales, acorde con la realidad actual.

Que se hace necesario adecuar el reglamento existente para que permita aceptar las mediciones indirectas de las mensuras administrativas producidas por la labor que viene desarrollando el Programa Nacional de Administración de Tierras y que, al mismo tiempo, sea aplicable al resto de las mediciones indirectas de otras instituciones gubernamentales, que sirven de base para el registro de planos que a diario se presentan ante la Dirección de Catastro y Bienes...

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