Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Enero de 2016

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: La jurisprudencia nacional coincide en el planteamiento de que el recurso de revisión "da lugar a que se examinen las sentencias ya ejecutoriadas, cualesquiera que sean los Tribunales que las hubiesen dictado, cuando se logre demostrar que existen nuevos elementos, con idoneidad probatoria suficiente, que permitan modificar la situación jurídica del sentenciado y se demuestra, con toda claridad, que los elementos probatorios son falsos o la sentencia se haya dictado con base a documentos o pruebas secretas inexistentes en el proceso" (Cfr. Registro Judicial de abril de 1996, pág,185). A nivel doctrinal, F.C.B., a propósito de la definición de hechos nuevos, indica es "aquel que no fue conocido por el sentenciador, pues, por cualquier circunstancia, no obró en el proceso. Se trata de una prueba que no se incorporó al proceso, que se logró después de la condena y que establece una verdad histórica desconocida en las instancias". Por su parte, E.V. afirma que los hechos nuevos deben "demostrar el error cometido en cuanto a que el hecho punible por el cual se procesó al sentenciado, nunca existió o que la persona condenada no cometió tal delito". (CASACIÓN Y REVISIÓN PENAL, Aura E. Guerra de Villaláz, Sistemas Jurídicos, 2001 pág.328 y 329). Como sustento fáctico de la causal invocada, el recurrente, aporta como prueba de los hechos fundamentales que aduce, declaración notarial jurada rendida ante el Notario Décimo de Circuito de la Provincia de Panamá, por el señor D.A.I.I., parte ofendida en este proceso penal, rendida el 17 de septiembre de 2015, quien bajo la gravedad del juramento, con conocimiento del artículo 385 del Código Penal que tipifica el falso testimonio, manifestó lo siguiente: "PRIMERO: Declara el compareciente que no participó en el robo que denuncie el día veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), en el área de Chilibre, Distrito y provincia de Panamá"(f. 16). Advierte la Sala que la declaración que ha sido aducida como prueba de nuevos hechos, aun cuando ha sido protocolizada mediante Notario Público, no puede ser apreciada como...

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