Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Junio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Revisión presentado por la firma forense Infante & P.A., apoderados judiciales del señor A.A.D., contra de la Sentencia Penal No. 02, expedida por el Tribunal Superior de Apelaciones y Consultas del Circuito de los Santos, Las Tablas, que confirma una parte y reforma la sentencia N° 11 de 19 de agosto de 2015, proferida por el Juzgado Municipal de Las Tablas, en el sentido de declarar penalmente responsable a su patrocinado, como autor del delito de lesiones personales culposas en perjuicio del señor C.A.C. De León, e impone la pena de prisión por el término de dieciocho (18) meses e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período.

De acuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, lo que procede en derecho, es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad de la iniciativa formalizada, atendiendo las exigencias contempladas en el artículo 101 del Código Judicial y los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.

Como primer aspecto, se constata que el recurso de revisión fue presentado por persona legitimada mediante poder conferido para tal fin, en cumplimiento del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal.

En relación a los requerimientos de admisibilidad del libelo, la Sala procede a realizar las siguientes consideraciones:

El recurso fue dirigido al “Honorable Señor Magistrado Presidente de la Sala Penal. Corte Suprema de Justicia”, de conformidad con el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a las formalidades establecidas en el artículo 193 del Código Procesal Penal, se observa que el recurrente identifica la sentencia cuya revisión demanda, el tribunal que la expidió, el delito señalado, la sanción impuesta, la indicación de la causal que la sustenta, los fundamentos de hecho y de derecho en que basa la revisión.

El letrado fundamenta el recurso contra la sentencia, en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2454 del Libro III del Código Judicial, a saber, “Cuando después de la condenación se descubren nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado”.

No obstante y sin perjuicio de lo anterior, como es sabido, el Libro III del Código Judicial fue derogado por disposición del artículo 559 del Código Procesal Penal, aprobado por Ley 63 de 28 de agosto de 2008, mismo que entró en vigencia en el Cuarto...

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