Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Abril de 2022
Ponente | Maribel Cornejo Batista |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Segunda de lo Penal
Ponente: Maribel Cornejo Batista
Fecha: 27 de abril de 2022
Materia: Penal - Negocios de primera instancia
Revisión
Expediente: 2018-0005-5984IR
VISTOS:
Conoce la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Revisión presentado por el Licenciado R.M.B.O., actuando en nombre y representación de C.O.J. y M.M.M.E., contra la Sentencia Nº056-2019 de 26 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la Provincia de C., que resolvió condenarlos a 15 años de prisión y como pena accesoria la suspensión de la patria potestad y el ejercicio de la tutela, una vez cumplida la pena principal, a C.O.J. como autor de Actos Libidinosos y Corrupción de personas menores de edad y a M.M.M.E. como cómplice por el delito de Actos Libidinosos y autora del delito de Corrupción de personas menores de edad, en perjuicio de la menor L.M.C.M.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con las normas contenidas en el Código Procesal Penal, procede esta Superioridad al análisis del recurso presentado, con la finalidad de verificar si cumple con los presupuestos para su admisibilidad.
Como presupuestos formales, quien recurre debe probar que ostenta legitimidad para actuar, lo que, en el presente caso, se acredita con los poderes aportados, en los cuales los sentenciados C.O.J. y M.M.M.E., facultan al Licenciado R.M.B.O. para que los represente, en atención a lo establecido en el artículo 192 del Código Procesal Penal. Asimismo, se aprecia que en atención al artículo 101 del Código Judicial, el recurrente dirige su escrito al Magistrado Presidente de la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Los artículos 191 y 193 del Código Procesal Penal establecen los requisitos para la presentación de un Recurso de Revisión, el primero versa sobre el hecho que la sentencia impugnada, debe estar en firme y el segundo dispone que el escrito debe contener la indicación de la sentencia cuya revisión se demanda, el Tribunal que la expidió, el delito, la clase de sanción impuesta, la causal o causales que sustentan el recurso con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho, lo cual debe ir acompañado de las pruebas de los hechos fundamentales o indicar la fuente de estas.
Así las cosas, es necesario tener en cuenta que es propio de quien interpone el recurso, acreditar que la sentencia está en firme, ya que es uno de los requisitos indispensables para que proceda este medio impugnativo, por lo que, no es posible dejar al arbitrio de la Sala que infiera tal requisito o que supla la omisión del recurrente.
En cumplimiento de este requisito, aprecia la Sala que el revisionista aporta la certificación emitida por la Coordinadora de Oficina Judicial, Encargada, del Primer Distrito Judicial de C., que a la letra señala:
"Que dentro de la causa N.º201800055984 seguida a los señores C.O.J. y M.M.M.E.... la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 18 de noviembre de 2019, NO ADMITIÓ el recurso de Casación presentado por la defensa de las partes; la misma se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada".
En cuanto a los demás requisitos, esta Superioridad aprecia que el recurrente indica que la Sentencia Nº056-2019 de 26 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la Provincia de C., es la que solicita sea revisada, los delitos por los cuales han sido condenados C.O.J. y M.M.M.E., son Actos Libidinosos y Corrupción de menores; ambos condenados a 15 años de prisión y como pena accesoria la suspensión de la patria potestad y el ejercicio de la tutela, una vez cumplida la pena principal.
Respecto a la sección de la causal, los fundamentos de hecho y de derecho y las pruebas de los hechos fundamentales o indicar la fuente de estas, esta Superioridad debe señalar, que estas tres secciones deben estar en armonía para que el recurso pueda superar la fase de admisibilidad y sea revisado en el fondo, de lo contrario, lo procedente será no admitir el recurso presentado.
Conocido lo anterior, se observa que el revisionista invoca la causal que sustenta su recurso, de la siguiente manera:
"La causal de revisión que se invoca es la prevista en el Artículo 191 numeral 3 del Código Procesal penal, que habla en parte de su contenido de que cuando sobrevengan nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, que haga (sic) evidente que el hecho no ocurrió, que el imputado no lo cometió; con esta posición prevista en el artículo arriba señalado y el Artículo 196 del Código Procesal penal, es la razón que nos ocupara para interponer esta solicitud de revisión..."
En razón de lo citado, pareciera que el recurso está sustentado en dos causales de las contenidas en el numeral 3 del artículo 191 del Código Procesal Penal, las cuales han sido individualizadas inadecuadamente, ya que lo propio era que el recurrente las citara al tenor literal de la norma, es decir:
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Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento hagan evidente que el hecho no existió.
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Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento hagan evidente que el imputado no lo cometió (el hecho).
Sin perjuicio de lo anterior, se seguirá con el análisis del escrito presentado.
En ese sentido, la Sala se percata que el revisionista incurre en otro yerro de trascendencia y es el hecho que utiliza un apartado común para la sustentación de las causales invocadas, es decir, no delimita ni determina qué hechos corresponden a cada causal invocada, lo que hace confuso el recurso.
En reiteradas ocasiones la Sala Segunda Penal ha señalado que:
"...lo correcto es que el recurrente enuncie e individualice adecuadamente la causal, de forma que la Sala pueda ponderar si, en efecto, los hechos a través de la cual se desarrolla, son congruentes con la misma y pueden ser atendidos en el fondo. Claro está que, la recurrente puede invocar tantas causales de revisión como sea capaz de probar, pero debe individualizarlas y presentar por separado los argumentos de hecho y de derecho que sustentan a cada una". (El resaltado es actual).
Aunado a lo anterior, la Sala considera que la argumentación que se plantea en el recurso, dista de las causales que se invocan, ya que se aprecia en el apartado denominado "NUESTRA PRETENSIÓN" que el revisionista solicita a esta Superioridad que se le aplique una ley más favorable a sus representados, porque la menor no compareció a juicio a declarar, por lo que mal podría haberse condenado a sus mandantes. Y esto es así porque en una nueva declaración que rindió ante una notaría la menor L.M.C.M., señala que mintió sobre lo que supuestamente sus padres le habían hecho, narra que ella les explicó a los funcionarios del SENNIAF, que ella quería retirar la denuncia, pero que estos y el Ministerio Público le dijeron que no se podía y también agrega que ella pidió la oportunidad de declarar en el juicio para desmentir lo declarado inicialmente, sin embargo, no le permitieron participar.
De lo expuesto se evidencia que no existe correlación entre las causales y la explicación de cómo sobreviene un hecho nuevo que, después de dictada la sentencia, hace evidente que el hecho no ocurrió o que el imputado no lo cometió, ya que lo señalado en el párrafo precedente, en todo caso, es acorde con otra causal. El recurrente debe tener presente que cuando se trata de una de las causales contenidas en el numeral 3 del artículo 191 del Código Procesal Penal, lo propio es que la sustentación en conjunto con los elementos de pruebas, sean novedosos, es decir, desconocidos por el juez de instancia, al tiempo que la información que dichos elementos posean, debe sobrevenir después que se dicte la sentencia. Sin embargo, lo alegado por el recurrente y lo declarado por la menor, no es algo que acontece después que se dicta la sentencia, sino que era una situación conocida por parte de la menor desde el inicio del proceso, pues constituye una retractación de los hechos manifestados por ella en la etapa de la investigación, lo cual no constituye un hecho nuevo, sino la revelación de la supuesta falsedad, por lo que lo sustentado no reviste el alcance que tienen las causales invocadas.
Por otro lado, a la Sala le llama la atención que por segunda vez el Recurso presentado a favor de C.O.J. y M.M.M.E., se basa en la misma causal, fundamentación jurídica y pruebas que fueron utilizadas en un recurso anterior. Por lo que el revisionista, soslaya el contenido del último párrafo del artículo 191 del Código Procesal Penal el cual dispone que: "El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos".
Y es que, tal como queda anotado el recurso ahora presentado, en estricto sentido, no invoca una motivación distinta, puesto que los fundamentos de hecho y de derecho recaen sobre los mismos elementos que fueron desarrollados en el Recursos de Revisión, presentado con anterioridad, lo cual al tenor de la norma ut supra enunciada no es posible (Entrada: 2018-00005-5984R1).
Sobre el particular, esta Superioridad se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, de la siguiente manera:
"En ese sentido, anota la Sala que en el párrafo final del artículo 191 del Código Procesal Penal si bien se indica que "El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos", advierte este Tribunal que si en efecto la disposición prevé que el recurso se pueda interponer nuevamente, ello no debe interpretarse en el sentido de que una vez se haya dado un pronunciamiento de la Corte negando el recurso por no cumplir con los presupuestos establecidos para su presentación significa que se pueda interponer indefinidamente una solicitud utilizando los mismos argumentos y la misma motivación que el recurso anterior".
Es necesario reiterar que el recurso de Revisión, por su naturaleza, está sometido a una serie de formalidades que están previamente establecidas en la ley, las cuales condicionan su procedibilidad y entre esas formalidades están las causales que sostienen el recurso y su respectivo fundamento de hecho y de derecho.
Por las razones anteriores, lo procedente es no admitir el Recurso de Revisión.
PARTE RESOLUTIVA
Por las consideraciones que anteceden, la SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE el Recurso de Revisión, formalizado por el Licenciado R.M.B.O., actuando en nombre y representación de C.O.J. y M.M.M.E., contra la Sentencia Nº056-2019 de 26 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la Provincia de C..
Artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal. Artículo 101 del Código Judicial.
N.,
MARIBEL CORNEJO BATISTA
MARÍA EUGENIA LÓPEZ ARIAS -- JOSÉ E. AYÚ PRADO CANALS
ELVIA VERGARA ATENCIO (Directora de la Oficina Judicial)
Resolución de 5 de junio de 2019, dictada por la Sala Segunda Penal, en el Recurso de Revisión presentado en el proceso que se le siguió a M.E.C.H., por la comisión del delito de Concusión. Entrada: 3-18R.
Resolución de 29 de junio de 2018, dictada por la Sala Segunda Penal, Recurso de Revisión en el proceso que se le siguió a J. De La Cruz Guerra, por la comisión del delito de venta ilícita de drogas.