Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Abril de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 27 de abril de 2022

Materia: Penal - Negocios de primera instancia

Revisión

Expediente: 2018-0005-5984IR

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Revisión presentado por el Licenciado R.M.B.O., actuando en nombre y representación de C.O.J. y M.M.M.E., contra la Sentencia Nº056-2019 de 26 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la Provincia de C., que resolvió condenarlos a 15 años de prisión y como pena accesoria la suspensión de la patria potestad y el ejercicio de la tutela, una vez cumplida la pena principal, a C.O.J. como autor de Actos Libidinosos y Corrupción de personas menores de edad y a M.M.M.E. como cómplice por el delito de Actos Libidinosos y autora del delito de Corrupción de personas menores de edad, en perjuicio de la menor L.M.C.M.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las normas contenidas en el Código Procesal Penal, procede esta Superioridad al análisis del recurso presentado, con la finalidad de verificar si cumple con los presupuestos para su admisibilidad.

Como presupuestos formales, quien recurre debe probar que ostenta legitimidad para actuar, lo que, en el presente caso, se acredita con los poderes aportados, en los cuales los sentenciados C.O.J. y M.M.M.E., facultan al Licenciado R.M.B.O. para que los represente, en atención a lo establecido en el artículo 192 del Código Procesal Penal. Asimismo, se aprecia que en atención al artículo 101 del Código Judicial, el recurrente dirige su escrito al Magistrado Presidente de la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Los artículos 191 y 193 del Código Procesal Penal establecen los requisitos para la presentación de un Recurso de Revisión, el primero versa sobre el hecho que la sentencia impugnada, debe estar en firme y el segundo dispone que el escrito debe contener la indicación de la sentencia cuya revisión se demanda, el Tribunal que la expidió, el delito, la clase de sanción impuesta, la causal o causales que sustentan el recurso con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho, lo cual debe ir acompañado de las pruebas de los hechos fundamentales o indicar la fuente de estas.

Así las cosas, es necesario tener en cuenta que es propio de quien interpone el recurso, acreditar que la sentencia está en firme, ya que es uno de los requisitos indispensables para que proceda este medio impugnativo, por lo que, no es posible dejar al arbitrio de la Sala que infiera tal requisito o que supla la omisión del recurrente.

En cumplimiento de este requisito, aprecia la Sala que el revisionista aporta la certificación emitida por la Coordinadora de Oficina Judicial, Encargada, del Primer Distrito Judicial de C., que a la letra señala:

"Que dentro de la causa N.º201800055984...

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