Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Abril de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 20 de abril de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2022-48 R

VISTOS:

La Licenciada M.L.G.R., apoderada judicial del señor E.M.P., interpuso Recurso de Revisión contra la Sentencia N°07 de treinta (30) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado Liquidador de Causas Penales de la provincia de Coclé, que entre otros, declaró penalmente responsable al prenombrado señor M.P., por el delito CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO, en la modalidad de Estafa Agravada, en perjuicio del Hospital Aquilino Tejeira, ubicado en Penonomé, y le impone la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y la pena accesoria de Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) en concepto de multa, que deberá retribuir al Estado en un plazo no mayor de un (1) año, a partir de que la resolución quede en firme, de lo contrario deberá ser convertida a prisión en los términos que regula la Ley; la cual fue reformada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante la Sentencia de doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021), en el sentido de, sancionar al señor A.E.S.A. a la pena privativa de libertad de cuarenta (40) meses, y confirma la sentencia de primera instancia en todo lo demás.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Corporación de Justicia procede a resolver la admisibilidad del Recurso presentado, para lo cual analizaremos el texto del escrito a efectos de verificar si la recurrente cumple con los requerimientos contenidos en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.

En ese sentido, se observa que el Recurso fue interpuesto por la Licenciada M.L.G.R., apoderada judicial quien, conforme al Poder presentado, funge como defensora particular judicial del señor E.M.P., por lo tanto, tiene legitimidad para actuar conforme lo prevé el artículo 192 numeral 2 del Código Procesal Penal. Se advierte que el libelo contentivo del Recurso, fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal como mandata el artículo 193 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 101 del Código Judicial.

Al proseguir con el análisis de los presupuestos de admisibilidad, observamos que, de acuerdo al artículo 193 del Código Procesal Penal, en el memorial se debe enunciar la sentencia que se demanda, el Tribunal que la expidió, el delito que dio motivo a ella, la sanción que se impuso, así como la...

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