Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Abril de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 22 de abril de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2022-52 R

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Revisión presentado por el Licenciado C.E.C.G., contra la Sentencia de 2da Inst. Nº090 de diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revocó la Sentencia Absolutoria Nº38-14 de veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá; y en su lugar, sancionó al señor C.M.M. a la pena de nueve (9) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cuatro (4) años, una vez cumplida la sanción privativa de libertad, como autor de los delitos de Blanqueo de Capitales y Captación de Recursos Financieros.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Corporación procede a resolver la admisibilidad del Recurso presentado, para lo cual analizaremos el texto del escrito a efectos de verificar si el recurrente ha cumplido con los requerimientos contenidos en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.

Se observa que el Recurso fue promovido por persona legitimada, es decir, el Licenciado C.E.C.G., apoderado judicial del señor C.M.M., según consta en el Poder aportado e inscrito en el Registro Público. Por otro lado, el escrito fue dirigido al "Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia", cumpliendo con la exigencia dispuesta en el artículo 193 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 101 del Código Judicial. De igual manera, identificó el Tribunal que dictó la sentencia impugnada, la sanción impuesta y el delito que motivó la pena.

Siguiendo con el análisis, conviene verificar si el proponente cumple otro de los requisitos legales establecido en el artículo 193 del Código Procesal Penal, en correlación con el artículo 191 lex cit, respecto de acreditar que la sentencia cuya revisión se demanda está en firme. En ese sentido, la jurisprudencia ha señalado que "... el artículo 191 del Código Procesal Penal, establece que la revisión de una sentencia en firme, procederá en todo tiempo y únicamente en favor del sancionado. Al exigir la norma que la sentencia esté en firme, recae sobre quien recurre...

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