Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Abril de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 25 de abril de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2022-53R

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del Recurso de Revisión, presentado por la Licenciada T.M.T.M., actuando en nombre y representación del señor E.O.C.M., contra la Sentencia Nº24 de doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado Decimosegundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que lo declaró penalmente responsable como autor de Delito Financiero, en perjuicio de ST GEORGES BANK, y lo condenó a la pena de sesenta (60) meses de prisión y la accesoria de un (1) año de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a esta Superioridad examinar el Recurso de Revisión presentado, a fin de verificar si el mismo cumple con lo dispuesto en los artículos 101 del Código Judicial, 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.

El recurso fue interpuesto por la Licenciada T.M.T.M., apoderada judicial del señor C.M., por tanto, está legitimada para solicitar la revisión de la sentencia. Se presenta la solicitud de revisión mediante memorial dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y se adjuntan copias simples de la sentencia de primera instancia, así como la certificación emitida por la Secretaria Judicial del Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, L.S.G.C., que indica que la sentencia impugnada está en firme a partir del tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), de manera tal que se cumple con lo estipulado en los artículos 101 del Código Judicial, 191 y 192 del Código Procesal Penal.

De conformidad con el artículo 193 lex cit, la revisionista identificó la sentencia cuya revisión se demanda, el Tribunal que la dictó, hizo mención del delito por el cual fue condenado su representado y la pena impuesta.

Como causal que sustenta el Recurso presentado, se invoca el numeral 3 del artículo 191 del Código Procesal Penal; es decir, por la concurrencia de nuevos hechos que a su consideración evidencian que el hecho no fue cometido por su representado.

La causal invocada se sustenta en el hecho que la co-procesada Z.S., suscribió una nota debidamente sellada por el Centro Femenino de Rehabilitación, en la cual explica que...

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