Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 13 de abril de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2021-160 R

VISTOS:

La Licenciada D.S. ha formalizado Recurso de Revisión contra la Sentencia Condenatoria Nº73 de quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Primero Municipal Penal del Distrito de Panamá, que sancionó al señor J.A.T.R. a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de seis (6) meses, una vez cumplida la sanción privativa de libertad, como autor del delito de G.C. sin Suficiente Provisión de Fondos para Cubrirlo, en perjuicio de J.J.P.B..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Procede esta Corporación de Justicia, al examen del libelo de formalización del Recurso presentado, con el propósito de determinar la viabilidad del mismo, y a efectos de establecer si la recurrente ha cumplido con los requerimientos contenidos en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.

En principio, se observa que la censora acreditó la legitimidad para recurrir en Revisión ante esta Sala, en representación del señor J.A.T.R., pues la letrada aporta un Poder Notariado, el cual se encuentra dirigido al "HONORABLE SR. (sic) PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMA (sic)". En cuanto al libelo del Recurso, se constata que fue dirigido de manera incorrecta a los "HONORABLES SEÑORES MAGISTRADOS, SALA SEGUNDA DE LO PENAL, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ", incumpliendo la exigencia contenida en el artículo 193 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 101 del Código Judicial. Además, identificó el Tribunal que dictó la sentencia impugnada, la sanción impuesta y el delito que motivó la pena.

Siguiendo con el análisis, conviene verificar si la proponente cumple otro de los requisitos legales establecidos en el artículo 193 del Código Procesal Penal, en correlación con el artículo 191 lex cit, respecto de acreditar que la sentencia cuya revisión se demanda está en firme. En ese sentido, la jurisprudencia ha señalado que "... el artículo 191 del Código Procesal Penal, establece que la revisión de una sentencia en firme, procederá en todo tiempo y únicamente en favor del sancionado. Al exigir la norma que la sentencia esté en firme, recae sobre quien recurre acreditar tal condición, ya...

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