Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2012 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de revisión interpuesto por D.A.V.C. contra la Sentencia #10/2009/327-07 de 16 de febrero de 2009, corregida por Auto #400/0327-07 de 31 de marzo de 2009, por el Juzgado Decimotercero del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial, en el Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio incoado por SEBASTIÁN GONZÁLEZ MENDIETA contra D.A.V.C. y ELLISTON AUGUSTUS VALLARINO CAMPBELL.
Luego del sorteo y reparto del expediente, el Magistrado Sustanciador, como presupuesto de procedencia del recurso de revisión, ordenó la constitución de un depósito por la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00), tal como lo manda el artículo 1211 del Código Judicial (cfr. fj.109).
Una vez notificada la representante judicial (cfr. fj.109;111) se consignó el depósito de la suma asignada (cfr. fj.113-114-115) y, por consiguiente, se requirió al tribunal de origen enviar el legajo concerniente al proceso seguido (cfr. fj.116), remitido luego de varios oficios petitorios, por lo que, la Sala de lo Civil examina el libelo presentado a fin de verificar el cumplimiento del resto de los presupuestos de admisibilidad preestablecidos.
Así, consta que, el libelo de recurso de revisión ha sido interpuesto en tiempo oportuno, la sentencia impugnada está enlistada como resolución recurrible en revisión y el petitorio desarrolla, sucintamente, los hechos generadores de la causal 9na. del artículo 1204 del Código Judicial. Además, figura en el dossier, el depósito solicitado.
Acerca de la petición del recurrente, de la inscripción de la demanda en el Registro Público del inmueble, la Sala de lo Civil la acoge sin mayores reparos, por atender a lo dispuesto en el artículo 1220 del Código Judicial, concordante con el artículo 1227, ordinal 3 del texto legal citado.
En fin, ante la observancia de los requisitos contemplados en el artículo 1214 del Código Judicial, se declara admisible el recurso de revisión propuesto.
PARTE RESOLUTIVA
Por las consideraciones expuestas, LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE lo siguiente:
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DECLARA ADMISIBLE el recurso de revisión presentado por D.A.V.C. contra la Sentencia #10/2009/327-07 de 16 de febrero de 2009, corregida por Auto #400/0327-07 de 31 de marzo de 2009, por el Juzgado Decimotercero del Circuito de lo Civil, del...
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