Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Septiembre de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.E.C., en su condición de apoderada judicial L.A., G.A. y E.A., ha instaurado ante esta Superioridad recurso de Revisión contra la Sentencia No.452 de 30 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Familia de Chiriquí, dentro del Proceso de Filiación Post-Mortem propuesto por D.R.S. contra los presuntos herederos del señor W.A.A.. (q.e.p.d.)

Surtido el reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador, mediante providencia de 03 de julio de 2009, estableció la caución o fianza que debía consignar la parte recurrente, tal como lo pauta el artículo 1211 del Código Judicial. (f. 111)

Asimismo se aprecia, a fojas 112-113, que la parte revisionista consignó oportunamente la suma de B/.500.00, fijada como depósito.

Cumplidos estos requisitos, se procedió a solicitar al Juzgado Segundo Seccional de Familia de la provincia de Chiriquí el expediente que contiene el Proceso de Filiación Post-Mortem propuesto por D.R.S. contra los presuntos herederos del señor W.A.A. (q.e.p.d.), con el propósito de resolver la admisibilidad del presente recurso de Revisión.

Recibido dicho expediente, pasa la Sala a decidir lo pertinente, tomando en consideración los presupuestos consagrados en los artículos 1204 y 1209 del Código Judicial.

El examen verificado sobre el libelo del recurso y de las probanzas incorporadas en autos, así como del respectivo antecedente, dan cuenta que se han cumplido los requisitos necesarios para su acogida, puesto que el recurso fue presentado dentro del término legal, la resolución impugnada está sujeta a Revisión, a tenor de la causal invocada por los revisionistas -contenida en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial- y se consignó el depósito de la fianza requerida para tales efectos, como se ha dicho anteriormente.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, SALA PRIMERA DE LO CIVIL, ADMITE el recurso de Revisión...

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