Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Junio de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución10 de Junio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

A.A.P.M., mediante nota remitida a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, presentó recurso de revisión contra la sentencia ejecutoriada expedida por el Juzgado Sexto de Circuito Penal, mediante la cual se le condena a 8 años de prisión como culpable del delito de tráfico internacional de drogas.

Ingresado el negocio, se corrió traslado del mismo al licenciado R.M.H., defensor de oficio, para que representara al recurrente en la correcta formalización del recurso interpuesto, siempre y cuando se diera causal legal que lo fundamente.

Si bien el traslado del negocio se hizo mediante providencia del 18 de marzo de 1996, en autos consta que la misma no fue notificada hasta el 11 de mayo del presente año, según consta a folio 5 vuelta del expediente, dilación injustificada que debe corregirse en el futuro.

De folio 6 a 10 de este cuaderno, aparece el escrito presentado por el licenciado M.H., mediante el cual después de hacer algunas consideraciones sobre la historia procesal del caso y un análisis jurídico del recurso presentado por el reo, llega a la conclusión que a pesar de las imprecisiones en cuanto a la individualización de la pena con base al caudal probatorio, en autos no hay nuevos elementos o hechos "que pudieran ser evaluados necesariamente y que no fueron considerados en las etapas procesales del juicio". Añade, que en conversación directa mantenida con A.A.P.M. en el centro penitenciario Cárcel Modelo, manifestó que no contaba con...

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