Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Junio de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución21 de Junio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 23 de octubre de 1995, se corrió traslado del presente negocio al Instituto de Defensoría de Oficio, a fin de que designara al Defensor que debía asistir al reo A.M.M., quien a través de nota manuscrita, había presentado recurso de revisión.

Como quiera que había transcurrido en exceso el término para que el Instituto de Defensoría de Oficio designara al abogado que formalizara correctamente el recurso presentado, se reiteró el contenido de la providencia de 23 de octubre, dando lugar a que el licenciado F.L. se notificara el 27 de mayo de 1996 y presentara el escrito de formalización el 28 de mayo (Cfr. fs. 4 vuelta).

Al revisar el escrito presentado, se observa que se plantean dos causales de revisión, la contenida en el numeral 3º del artículo 2458 del Código Judicial y en el numeral 5º de la misma excerta.

La primera de ellas se refiere a:

3.Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter de delito y fijar la extensión de la condena;

La Corte ha señalado en diversos fallos sobre esta materia, que cuando se invoca esta causal se requiere que, previamente, mediante el proceso penal correspondiente, se haya acreditado la falsedad del medio probatorio que se dice dio lugar a una sentencia injusta. El recurso de revisión es admisible si se adjunta prueba de los hechos fundamentales, lo que no ocurre en este caso, pues las fotocopias autenticadas de algunas declaraciones que reposan en el expediente, no constituyen prueba de la...

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