Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Agosto de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 22 de Febrero de 1996, la licenciada T.I., miembro del Instituto de Defensoría de Oficio, en representación del procesado JOSÉ DE LA LUZ J.P., presentó ante la secretaría de esta Sala recurso extraordinario de revisión contra la resolución Nº 73 del 28 de agosto de 1995, emitida por el JUZGADO QUINTO DE CIRCUITO RAMO PENAL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, en la cual se condena a su representado a la pena de 30 meses de prisión por el delito de falsificación de cheques.

Como fundamento del recurso, el recurrente invocó la causal 5 del artículo 2458 del Código Judicial, y aportó como prueba nota del Juzgado Undécimo del Circuito Penal, que hace referencia a los procesos penales seguidos en ese despacho contra J. PALACIOS por delitos contra la Fe Pública.

Al ser acogido el recurso mediante auto de 26 de marzo de este año, se abrió el proceso a pruebas por el término que establece la ley procedimental, período durante el cual la licenciada I. presentó otras pruebas.

Luego, tanto el señor P. General de la Nación como el recurrente, presentaron sus escritos de alegatos.

Corresponde en este momento procesal, analizar el recurso interpuesto a objeto de establecer si procede.

HECHOS

Consta en autos, que el señor R.M.R., presentó formal denuncia referente a la falsificación de tres cheques privados, en perjuicio de un establecimiento comercial de su propiedad. Como consecuencia de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, fue indagado JOSÉ DE LA LUZ J.P., quien aceptó los cargos, y al ser llevado al plenario, se declaró culpable en el acto de audiencia oral y Pública celebrada el 25 de mayo de 1995.

Mediante fallo Nº 73 de 28 de agosto de 1995, el Juzgado Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró penalmente responsable a J.P. y lo condenó a 30 meses de prisión, como autor del delito de falsificación de cheque privado y lo inhabilitó para el cargo de funciones públicas por igual período.

FUNDAMENTO DE LA POSTULANTE

La licenciada I. al invocar el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, sostiene que existen pruebas, que fueron advertidas por el juzgador oportunamente, que contra J.P. se siguen causas por la comisión de delitos similares en el Juzgado Décimo Primero del Circuito, entre otros. Por tal razón, era obligante para el juzgador ordenar la acumulación de los procesos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2003 del Código Judicial, a fin que a su...

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