Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Septiembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 16 de abril de este año, la licenciada Rosario Granda de Brandao, Defensora de Oficio, en representación del señor JULIO E.L.M., presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia condenatoria ejecutoriada de fecha 13 de marzo de 1997, en la cual el Juzgado Octavo del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, lo condenó a la pena de un (1) año de prisión y cincuenta (50) días multas a razón de tres balboas (B/.3.00) diarios; y luego procedió a reemplazar la pena principal y accesoria impuesta por la conversión de veinticinco (25) días multas.

Se abrió el negocio a pruebas por medio de providencia de 29 de abril de conformidad con lo establecido en el artículo 2460 del Código Judicial. Es así, que a solicitud de la recurrente la Secretaría de la Sala pidió al juzgado respectivo, remitir el expediente contentivo del presente proceso penal. Emitidos los alegatos tanto de la Procuraduría General de la Nación como por la recurrente, corresponde decidir el presente caso.

FUNDAMENTO DE LA RECURRENTE

Las consideraciones de hecho expuestas por la licenciada Granda de B., se resumen así:

  1. Que el señor M.H.J.B. interpuso denuncia penal el 3 de septiembre de 1993 en contra del señor J.L.M., quien giró cheque fechado 15 de enero de 1993 por la suma de tres mil balboas (B/.3,000.00) contra el Citibank a favor de la Sociedad Anónima Reprimex, S.A. perteneciente a la cuenta Nº 952990, el cual fue rechazado por ese banco el 1 de abril de ese año por Cuenta Cerrada.

  2. Que al ser indagado L.M. afirmó que al momento de expedir el cheque la cuenta mantenía fondos, pero que el cheque se utilizó como comprobante de dinero que le estaba prestando J.B..

  3. Que el caudal probatorio consiste en el mencionado cheque, la volante y nota expedida por el banco que informa el cierre de la cuenta desde el 7 de diciembre de 1992, el peritaje grafotécnico que acredita que la firma en el cheque pertenece al señor L.M..

  4. Que de conformidad con las pruebas el Juzgado Octavo del Circuito Penal expidió fallo de carácter condenatorio en contra del señor L.M..

  5. Que la causal invocada es la contenida en el numeral quinto del artículo 2458 del Código Judicial.

  6. Que el fallo hizo tránsito a cosa juzgada y el proceso fue archivado de conformidad con los lineamientos del Código Judicial. Que en nota expedida el 17 de febrero de 1997 debidamente autenticada por el Notario Público Primero, el denunciante manifiesta su deseo de...

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