Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Septiembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor I.E.P.D., mediante manuscrito calendado 22 de julio de 1999, solicita a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia la revisión de las sentencias emitidas por los Juzgados Primero y Segundo de Circuito del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

Dando cumplimiento a los trámites procesales, se le corrió traslado del negocio al Licdo. F.A.L., Abogado Defensor de Oficio, a fin de que representara al recurrente y lo asistiera en cuanto a la correcta formalización del recurso, si se registraba causal legal que lo fundamentara. (F. 5)

El Licdo. LEVY presentó el memorial de revisión indicando que en el recurso de revisión anunciado por su mandante se invoca el numeral octavo del artículo 2458 del Código Judicial. En cuanto a las sentencias recurridas, se tiene que la proferida por el Juzgado Segundo versa sobre los delitos de Robo y Lesiones Personales, siendo el procesado sancionado por el primero de esos hechos punibles y absuelto en el segundo. El fallo emitido por el Juzgado Primero trata sobre el delito de Robo, en el cual el procesado fue absuelto. (F. 6)

Con base en lo anterior, el Defensor de Oficio señala que el recurso es improcedente y explica que uno de los objetivos de este medio de impugnación es el de reconstruir el proceso dirigido a corregir el error que en última instancia correspondería enunciarla a esta Sala Colegiada, a través precisamente de la reapertura del debate probatorio si fuere el caso o tratándose de la causal invocada, el de retrotraer el proceso con el objeto de hacer efectiva la...

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