Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Septiembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución del 13 de mayo de 1997 se admitió el recurso de revisión a favor de R.M.B.T. contra la sentencia de 4 de octubre de 1995 expedida por el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, que lo condenó por el delito de violación carnal a la pena de tres años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período. Concluido el término de pruebas y emitidos los alegatos tanto por la Procuraduría como por el recurrente, corresponde decidir el presente caso.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El licenciado R.G. solicita la revisión de la sentencia ejecutoriada emitida contra su defendido de fecha 4 de octubre de 1995, indicando se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto de llamamiento a juicio. Como basamento de su petición, invoca la causal de nulidad señalada en el artículo 2297 del Código Judicial en concordancia con el artículo 2304 de ese mismo cuerpo de leyes, dado que jamás fue notificado del auto encausatorio y que no existen constancias en el expediente de que se hubieran hecho gestiones para tales efectos.

Explica así, que mediante auto de 25 de noviembre de 1994, el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, ordenó equivocadamente el nombramiento de un defensor de oficio, soslayando su representatividad y nombramiento como apoderado especial del sindicado BLENMAN THOMPSON, toda vez que a la fecha de la expedición del auto de llamamiento a juicio 25 de noviembre de 1994 no se había revocado su poder como abogado, ni existía otro apoderado debidamente constituido, ni una resolución ejecutoriada que le inhibiera para poder ejercer la defensa técnica del imputado, ni había desistido del poder para tal efecto.

Ante esa situación, estima que su representado se le han conculcado sus garantías procesales y derechos fundamentales previstos en la Constitución y en la Ley, porque no sólo se omitieron los mínimos trámites previos para notificar a su defensor sino que no existen constancias dentro del expediente de los mínimos esfuerzos que se realizaron para notificarle a él (recurrente) del auto de llamamiento a juicio, ni se agotaron las diligencias establecidas en la Ley formal para su localización y consecuente notificación, a pesar que se conocía el domicilio del imputado y su número telefónico violándose el procedimiento para que procediera tal emplazamiento edictal.

Luego entonces...

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