Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Septiembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor E.F.A., mediante manuscrito, desde la sección penitenciaria de Santiago ha solicitado que se le designe un Defensor de Oficio para que éste interponga recurso de revisión a su favor (f.1).

Mediante providencia de 14 de julio de 1998 se corrió traslado a la licenciada M. E. De Gracia Morales, Defensor de Oficio del Circuito Judicial de Veraguas, para que representase al señor F.A. en cuanto a la correcta formalización del recurso, si se registra causal legal que lo fundamente (f.6).

La licenciada De Gracia Morales señala que mediante sentencia de 13 de noviembre de 1989 dictada por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas Ramo Penal, se condenó a su representado a la pena de seis (6) años de prisión por el delito de violación carnal; que esa sentencia fue reformada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial en el sentido que se impuso la pena de cinco (5) años de prisión.

Como fundamento de hecho y de derecho sostiene que la sentencia ignoró la ampliación de las declaraciones vertidas por la ofendida (fs.63-65) y el careo (fs.70-71) que desvirtúan totalmente la aseveración inicial de que el supuesto hecho fue a los diez (10) años estableciéndose que fue a los trece (13). Y que en el careo quedó demostrado que no hubo presión, que las relaciones fueron consentidas y que la entonces menor no se sentía coaccionada manteniendo una gran confianza con derecho inclusive a solicitar dinero para gastos personales.

Señala que el Ministerio Público -Fiscalía Segunda del Circuito Judicial de Veraguas-, fue claro al señalar en su Vista Nº 128 de 26 de septiembre de 1989 (fs.73-74) así como en el acto de audiencia(fs.105-108) que el hecho denunciado está tipificado como estupro y para ello pidió el encausamiento y condena.

Por lo que estima que la revisión del expediente se fundamenta en los ordinales 3º y 5º del artículo 2458 del Código Judicial (fs.9-10).

SITUACIÓN PROCESAL

La revisionista aduce dos causales de las contempladas en el artículo 2458 del Código Judicial.

La causal tercera permite interponer el recurso de Revisión contra sentencias condenatorias ejecutoriadas "Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena".

Sin embargo, por un lado la letrada...

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