Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Febrero de 2009

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El LIC. J.V., apoderado judicial de la solicitante ASEGURADORA ANCON, S.A., ha interpuesto Recurso de Revisión contra la Sentencia de 20 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Los Santos, dentro del Proceso Ordinario incoado por JORGE EUCLIDES VILLAREAL contra la ASEGURADORA ANCON, S.A.

Una vez consignada la caución requerida dentro del término establecido y recibido el expediente en el cual se profirió la resolución que se impugna en revisión, esta Superioridad procede a analizar si el recurso interpuesto cumple con los requerimientos que exige el Código Judicial para ser admitido.

La parte peticionante sostiene su recurso en que la resolución que ordenó que se le notificara por edicto la Sentencia de 20 de agosto de 2007, no le fue notificada, situación que trae como consecuencia lógica que la notificación por edicto de dicha Sentencia sea nula, por así disponerlo el artículo 1027 del Código Judicial, con lo cual se configura la causal invocada. (fs.4-8)

Expresado lo anterior, la Sala debe aclarar que la causal del numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial, se refiere a la posibilidad que tiene la parte afectada por una sentencia, de interponer el recurso de Revisión cuando esta resolución no ha sido legalmente notificada o emplazada para defenderse en el proceso dentro del cual fue dictada. Sin embargo, en el recurso de Revisión que nos ocupa, la recurrente utiliza esta causal porque considera que la misma sentencia que puso fin al proceso no le fue notificada legalmente, lo cual no es viable.

La carencia de factibilidad procesal que destaca esta Superioridad se produce porque la causal de Revisión contenida en el numeral 9 del artículo 1204 de Código Judicial, se configura cuando la parte no ha sido legalmente notificada o emplazada para defenderse en el proceso en que se dicta. Por tal razón, este numeral expresa que la causal ocurre "Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso...".

En el caso en comento, la reclamación de Revisión se cimienta en que la notificación de la Sentencia fue realizada en forma distinta a lo establecido en la Ley, lo cual constituye un presupuesto diferente que no encuadra en el numeral 9 del artículo 1204 parcialmente trascrito y, conforme a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR