Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Febrero de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El LIC. M.A., apoderado judicial del solicitante V.B.Q., quien actúa en representación de su menor hijo Y.V.B.R., ha interpuesto Recurso de Revisión contra el Auto No.756/339-06 de 29 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Sucesión Intestada de los bienes de Y.R. REYES (q.e.p.d.).

Encontrándose el presente negocio en estado de proveer, el suscrito M.S. procede a revisar si el recurso interpuesto cumple con los requerimientos que exige el Código Judicial para ser acogido.

En este sentido, resulta ilustrativo traer a colación lo que al respecto dispone el artículo 1209 del Código Judicial, sobre los requisitos antes mencionados. El citado artículo dispone lo siguiente:

"Artículo 1209: El escrito en el que se interpone la revisión no requiere formalidades especiales, pero debe expresar:

  1. El nombre y domicilio del recurrente;

  2. El nombre y domicilio de las demás personas que fueron parte en el proceso en el que se profirió la resolución, para que con ella se siga el procedimiento de revisión;

  3. La designación de la resolución cuya revisión se solicita;

  4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento; y

  5. La petición de las pruebas de que se pretenda hacer valer.

Con el escrito debe presentarse copia autenticada de la sentencia que sirve de fundamento al recurso, con sus modificaciones.

La Corte deberá, cuando lo advierta, tomar las medidas de saneamiento previstas en el artículo 696".

Como observamos, el artículo 1209 del Código Judicial primeramente expresa que el escrito mediante el cual se interpone el recurso de revisión no está sujeto al cumplimiento de formalidades especiales, pero -a pesar de dicho señalamiento- también establece una serie de requisitos que deben observarse en la elaboración del libelo de revisión.

Dichos requisitos, valga destacar, son de estricto cumplimiento por parte del revisionista, toda vez que de incurrirse en la omisión de alguno de ellos, no podría este sustanciador de oficio suplirlos, debiendo irremediablemente rechazar de plano el recurso, al tenor de lo previsto en el artículo 1212 del Código Judicial.

Ahora bien, al examinar el libelo contentivo del Recurso de Revisión incoado, se observa que el recurrente incumple con el numeral cuatro del artículo 1209 del Código Judicial, al no guardar coherencia la causal invocada con los hechos que sustentan la misma.

La omisión...

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