Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Marzo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

L.E.G.B., a través de apoderada judicial, Licenciada C.P.M., ha presentando ante la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, recurso extraordinario de revisión contra el Auto No. 1667 de 13 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá en el Proceso de Divorcio interpuesto por T.A.G. BARRERA (Q.E.P.D.) contra A.L.C.S..

Luego del reparto del negocio correspondiente, el Magistrado Sustanciador confrontará si el recurso extraordinario impetrado satisface los requerimientos necesarios para su admisión. (Crf. Artículos 1209 y 1204 del Código Judicial.

Del examen del escrito en que se interpone la revisión y documentos anexos, se verifica que la solicitante L.E.G. BARRERA no cuenta con legitimación activa, pues, no ha acreditado por medios de pruebas idóneos que ha sido declarada heredera de su hermano, T.G. BARRERA (Q.E.P.D.).

Así, no consta en el expediente, copia autenticada del Auto de Declaratoria de Heredera, dado que alude en el hecho cuarto del escrito (fs.3) que, T.G. BARRERA (Q.E.P.D.), fallece sin dejar testamento.

Otro presupuesto procesal que ha sido incumplido es el relativo al plazo para la presentación del recurso extraordinario.

El recurso de revisión civil deberá ser interpuesto en el término de un año, contado desde el día en que se recobre los documentos o se descubra el fraude o haya sido hecha la declaración de falsedad o se cumplan las condiciones en que debe fundarse.

Al respecto, de los documentos adjuntos al escrito de solicitud de la revisión civil, figura que la resolución judicial objetada consiste en el Auto No. 1667 de 13 de septiembre de 2007 (fs.21), resolución judicial que fuese notificada a las partes por edicto fijado en los estrados del tribunal por un término de 5 días, contados a partir del día 14 de septiembre hasta el día 24 de septiembre de 2007, quedando debidamente ejecutoriada el 27 de septiembre de 2007, por lo que el(la) solicitante debidamente legitimado(a), tenía hasta el día 27 de septiembre de 2008, (si recaía en día hábil), para la formalización del recurso ante está Sala de la Corte Suprema de Justicia.

Aparte, de la no presentación del recurso de revisión civil en el término legal previsto, la resolución judicial impugnada no está sujeta a revisión...

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