Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Diciembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado, A.A.C.Q. en su condición de apoderado judicial del señor J.M.C.Q., ha presentado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Revisión contra el Auto No. 1380/098-05, proferido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo de mayor cuantía instaurado por A.P.B. contra F.A.C.Q. y J.M.C.Q..

Habiéndose sometido al reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador con el objeto de fijar la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial, para que el Recurso de Revisión pueda ser acogido.

No obstante, antes de proceder con lo señalado, es preciso examinar anticipadamente el libelo del Recurso con la finalidad de determinar si cumple con los requisitos mínimos que establece la ley, toda vez que el artículo 1212 del Código Judicial le concede al Magistrado Sustanciador la facultad de rechazar de plano el Recurso de Revisión, cuando fuere manifiesta su improcedencia.

En este sentido, se observa del respectivo escrito de formalización del Recurso de Revisión, que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 1209 del Código Judicial, ya que de su lectura no se infiere con claridad la designación de la Resolución cuya revisión se solicita, ni el nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el Proceso.

El apoderado judicial del señor J.M.C.Q., quien recurre en Revisión, dentro del escrito de formulación del Recurso, se refiere a un Proceso Ejecutivo de mayor cuantía instaurado en contra de su representado sin detallar o especificar la Resolución contra la cual se recurre. El escrito correspondiente se sustenta a través de diez hechos, de los cuales luego de su lectura total, se puede presumir que el Recurso se encuentra dirigido contra el Auto No. 1380/098-05 de 28 de septiembre de 2009, proferido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; situación similar se da con la Causal invocada en el Recurso de revisión, ya que dentro del hecho tercero que sustenta el Recurso, el apoderado judicial se refiere al numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial, razón por la cual se presume también que corresponde a la Causal invocada.

Los hechos que sustentan el escrito de formalización del Recurso de Revisión han sido expuestos por el Recurrente con la finalidad de relatar una serie de eventos suscitados dentro del Proceso...

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