Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Octubre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado JORGE HIROSHI CHISAKA CONTRERAS, apoderado judicial del señor C.E.L.M., ha presentado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Revisión contra la Sentencia No. 73 de 18 de diciembre de 2008, proferida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Sumario de división de bien común promovido en su contra por M.D.C. CARRASQUILLO DE LAMPAS.

Habiéndose sometido al reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador, con el objeto de fijar la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial, para que el Recurso de Revisión pueda ser acogido.

No obstante, antes de proceder con lo señalado, es preciso examinar anticipadamente el libelo del Recurso con la finalidad de determinar si cumple con los requisitos mínimos que establece la ley, toda vez que el artículo 1212 del Código Judicial le concede al Magistrado Sustanciador la facultad de rechazar de plano el Recurso de Revisión, cuando fuere manifiesta su improcedencia.

En este sentido, se ha podido demostrar que el Recurso ha sido presentado dentro del término legal y el escrito en el que se interpuso reúne las formalidades de expresar el nombre, domicilio del recurrente y de las personas que fueron parte en el Proceso, la designación de la Resolución que se solicita se revise y la expresión de la causal que se invoca, la cual se sustenta a través de siete hechos.

La causal que se invoca dentro del presente Recurso de Revisión, corresponde a la establecida dentro del numeral 7 del articulo 1204 del Código Judicial que señala lo siguiente:

"Artículo 1204: Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

...

  1. Si existe nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible del recurso;"

    Dentro de los hechos que conforman el Recurso de Revisión, se desprende que el Revisionista como sustento de la causal invocada, atribuye que la Sentencia No. 73 de 18 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, incurrió en un vicio de nulidad absoluta, al resolver un Proceso de división y venta de bien común, sobre un bien inmueble de...

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