Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Octubre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado V.C.R., actuando en nombre y representación de D.D. CASTILLO DE MENAHEM y M.S., ha presentado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Revisión contra la Sentencia No.21 de 25 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Chiriquí, mediante la cual se condena a sus representados "al pago de SEIS MIL CON 00/100 (B/.6,000.00) en favor del demandante J.M.J. PALACIO, en concepto de lucro cesante".

Habiéndose sometido al reparto de rigor, el negocio ha ingresado al Despacho del Magistrado Sustanciador, con el objeto de fijar la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial, para que el Recurso de Revisión pueda ser acogido.

No obstante, antes de proceder con lo señalado, es preciso examinar anticipadamente el libelo del Recurso presentado, a fin de determinar si cumple con los requisitos mínimos que establece la ley, toda vez que el artículo 1212 del Código Judicial le concede al Magistrado Sustanciador la facultad de rechazar de plano el Recurso de Revisión, cuando fuere manifiesta su improcedencia, y el artículo 1214 del mismo Código le obliga a declararlo inadmisible cuando no ha sido presentado dentro del término legal.

Toda vez que el presente Recurso busca obtener la Revisión de una Sentencia dictada por un Juez de Circuito de lo Civil, Resolución que admite Recurso de Apelación, para la admisión del mismo se hace necesario que la alzada no se haya surtido por cualquiera de los Motivos señalados en el artículo 1204 del Código Judicial.

Al revisar el libelo que contiene el Recurso de Revisión presentado, se observa que el mismo está dividido de la siguiente manera: Parte Introductoria, P., Formalidades del Recurso, Fundamento de Hecho, Fundamento de Derecho, Justificación del Recurso y Pruebas.

Según puede constatarse, en ninguno de los apartados descritos el abogado de los recurrentes indica en forma expresa o categórica el Motivo, de los contemplados en el artículo 1204 del Código Judicial, que lo lleva a solicitar la Revisión de la Sentencia No.21 de 25 de julio de 2008, dictada por el Juez Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Chiriquí.

Ahora bien, en el apartado denominado "JUSTIFICACIÓN DE NUESTRO RECURSO DE REVISIÓN", el referido apoderado judicial expone lo siguiente:

... nuestro patrocinado no fue debidamente notificado, inclusive, en la demanda se establecia (sic) que juraban desconocer el...

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