Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado G.R.V., actuando en nombre y representación de las señoras OSISRIS MERCEDES CORNEJO ARROCHA y M.T.C. DE LUDES promovió recurso de revisión contra la Sentencia No.15 de 4 de abril de 2005, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, Ramo de lo Civil, dentro del proceso sumario de prescripción adquisitiva de dominio incoado por D.T. contra las recurrentes.

La Sala Civil dictó resolución de 28 de febrero de 2007, mediante la cual declaró admisible el recurso de revisión propuesto por las recurrentes, procediéndose a los trámites consagrados en el artículo 1214 del Código Judicial, tales como: la citación de las personas naturales o jurídicas que intervinieron en el otro proceso, concediéndose el término de un (1) mes para que hagan valer sus derechos; así como también la intervención en calidad de litis consorte de cualquier otra persona o entidad que pueda ser beneficiada, perjudicada o afectada en cualquier forma, con la resolución que dictase esta S..

No obstante, aún cuando en el libelo de formalización del recurso, el apoderado judicial de las recurrentes y por tratarse de un recurso que versa sobre bienes inmuebles, hizo la solicitud especial a la Sala Civil que girara oficio al Registro Público para que se le pusiera en conocimiento del recurso de revisión interpuesto, relacionado con las fincas 1205 y 1636 , la Sala al admitir el recurso no se pronuncio sobre este aspecto.

Consta a foja 134 del expediente, la solicitud que reitera el Licenciado G.R. en los siguientes términos:

"...Acudo ante ustedes a objeto de solicitar que como quiera que la sentencia que impugnamos mediante recurso de revisión, versa sobre bienes inmuebles, Fincas 1205 inscrita al Tomo 157, F. 454 y Finca 1636, inscrita al Tomo 165 R.A., Folio 84, ambas de la Sección de la Propiedad del Registro Público de Panamá, provincia de Coclé, las mismas sean puestas fuera de comercio hasta que sea resuelto el presente proceso".

En vista de lo anteriormente expuesto, la Sala procede a resolver la petición que ha sido interpuestas dentro del presente recurso de revisión.

El artículo 1220 del Código Judicial señala en su párrafo tercero que "podrá, sin embargo, el juez, en vista de las...

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