Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Abril de 2011

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Florencio Barba Hart en representación de E.B.C. ha interpuesto Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución de18 de noviembre de 2010dictada por esta Corporación de Justicia, por medio del cual se declara inadmisible el Recurso de Revisión presentado con la finalidad que se declare nulo el Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva, interpuesto por T.C.C. de N. en contra de J.E.B. (q.e.p.d.).

La Sala considera necesario indicar, que las normas que regulan el Recurso de Revisión, no indican que las resoluciones que no admitan dicho recurso, no puedan ser susceptibles del Recurso de Reconsideración.

En ese sentido, corresponde remitirse a las normas generales que guardan relación con el Recurso de Reconsideración, con la finalidad de establecer si es aplicable la interposición de dicho recurso al caso que nos ocupa.

Así tenemos que el artículo 1129 del Código Judicial dispone lo siguiente:

"El Recurso de Reconsideración tiene por objeto que el juez revoque, reforme, adicione o aclare su propia resolución.

Sólo son reconsiderables las providencias, autos y sentencias que no admiten apelación; el recurso deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación de la respectiva resolución.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad que tiene el juez para revocar de oficio cualquier providencia o auto dentro del término de dos días.

Los autos que resuelven un Recurso de Reconsideración no son susceptibles de reconsideración, salvo que contengan en su parte resolutiva puntos nuevos no decididos o en el caso contemplado en la parte final del artículo 1640.

Los autos expedidos por un tribunal colegiado que se limiten a confirmar una providencia o auto de primera instancia o una resolución del sustanciador no admiten reconsideración. Sí la admiten, en cambio, las resoluciones que revoquen, reformen, decreten prestaciones o hagan declaraciones nuevas no discutidas por las partes, salvo que se trate de resoluciones contra las cuales se admite Recurso de Casación."

Del artículo antes transcrito se desprende, que es posible interponer Recurso de Reconsideración en contra de la resolución que no admite el Recurso de Revisión, toda vez que contra la misma no cabe el recurso de apelación, así como tampoco se encuentra en aquellos supuestos que indica dicho artículo, de los cuales no admiten reconsideración.

Igualmente, esta Corporación de Justicia en fallo de 10 de junio de 2003 dictado dentro del...

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