Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Febrero de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada E.C.C. ha presentado recurso de revisión contra la Sentencia No. 124, emitida el 12 de abril de 2006 por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso de divorcio de L.I.C.C. y R.R.D.D..

Cumplidas las reglas del reparto ingresó el expediente al Despacho del Magistrado Sustanciador para fijar la fianza exigida por el artículo 1211 del Código Judicial. Sin embargo, previo a determinar el monto a consignar, compete al sustanciador revisar el libelo presentado para comprobar si cumple con las exigencias contenidas en los artículos 1204, siguientes y concordantes del Código Judicial y la jurisprudencia sobre la admisibilidad de este medio de impugnación excepcional.

En primer término, no se aprecian en el escrito que contiene el recurso de revisión el nombre y domicilio de la recurrente. Es de la lectura del poder adjunto, a foja 9, donde se conocen los detalles de L.I.C.C. y se advierte que la licenciada E.C.C., representa sus intereses. Lo que no es conforme a la técnica utilizada, portanto, no se ajusta a lo exigido en el numeral 1 del artículo 1209 del Código Judicial.

De esta misma forma, tampoco expresa la compareciente de forma clara la causal o causales en que sustenta su recurso. No es hasta el final del documento, en los fundamentos de derecho, donde cita el artículo 1204, numerales 2 y 9, del Código Judicial, lo tampoco constituye una técnica aceptable. Por tanto, incumple con el artículo 1209 del Código Judicial, en su numeral 4.

Los defectos anotados permitirían la corrección del escrito; sin embargo, el recurso adolece de otras deficiencias.

Es así como de la lectura de los hechos expuestos se entiende que la revisionista discute la valoración que hizo el juzgador del caudal probatorio. De este modo, califica como sospechosos algunos de los testimonios que, según afirma, sirvieron de base para la decisión cuya revisión reclama. Asimismo, cuestiona los juicios emitidos por el juez en la sentencia.

Estas circunstancias ponen de relieve que los hechos reseñados no tienen relación con el numeral 2 del artículo 1204, suponiendo que se trate de la causal contenida en el numeral 2, por no estar claramente establecida en el recurso.

Afirma la recurrente que el juez de la causa declaró prescrita la causal por violencia doméstica, que invocó para solicitar el divorcio; sin valorar que la demanda fue presentada el 17 de junio de 2004 y el último episodio de violencia...

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