Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de revisión que se dirige contra la sentencia No. 69-S.I, de 25 de abril de 2003, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, previa revocatoria de la sentencia absolutoria, A. De Gracia Vado es condenado a la pena de 40 meses de prisión, por ser responsable penalmente del delito de violación carnal, en grado de tentativa, cometido en perjuicio del menor de edad A.V.G.C..

Se pasa a confrontar el libelo de revisión con los requisitos que establecen los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

En tal sentido, el apoderado judicial de D.A. De Gracia Vado comprueba que la sentencia impugnada se encuentra ejecutoriada (cf.13-16), lo cual cumple el requisito que prevé el artículo 2454 del Código Judicial.

Observa la Sala que el memorial indica la sentencia que se recurre mediante revisión penal, también destaca el tribunal que la expidió, cual es el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

El memorial también cumple con el requisito de señalar el delito que ha dado motivo a la sentencia impugnada, que es el delito de violación carnal cometido en perjuicio del menor de edad

A.G.C.. También menciona la sanción que le impusieron a De Gracia Vado, cual es de 40 meses de prisión, cumpliendo así con el requisito que concierne a la clase de sanción impuesta al reo.

En cuanto al requisito sobre los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, la recurrente expone catorce hechos. Como fundamento de derecho, el recurrente sustenta la causal de revisión que establece el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, el cual se refiere al caso en que "... después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa;"

El recurrente adjunta al libelo de revisión copia autentica de la sentencia que impugna mediante el recurso de revisión; copia autenticada de la resolución de 3 de marzo de 2004, proferida por la Sala de lo penal de la Corte Suprema; copia autenticada de la sentencia absolutoria No. 13 de 4 de agosto de 2002, proferida por el Juzgado Segundo, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, y dos declaraciones efectuadas ante Notario Público: una suscrita por la menor de edad Estephany Truick y otra...

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