Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Enero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El día 5 de noviembre de 2002, se recibió en la Secretaría de la Sala de lo Penal de esta Alta Corporación de Justicia, un escrito del señor F.M., en donde interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada en su contra por el delito de Robo.

Mediante proveído de fecha 12 de noviembre de 2002, se le corrió traslado del negocio a la Lcda. B.H.P., Defensora de Oficio, por el término de quince (15) días, fin de que asuma la representación del recurrente y lo asistiera en la correcta formalización del recurso, de registrarse causal legal para fundamentarlo. (fs. 4)

La Lcda. H. remite el Informe de Revisión mediante escrito fundamentado en los siguientes términos:

Una vez analizado el expediente que nos ocupa,observamos que el escrito presentado por el señor F.M., éste no está de acuerdo con la sentencia, pidiendo por ello la Revisión impetrada, sin embargo, esta solicitud no es acompañada de nuevos elementos que hagan variar la decisión adoptada.

Al señor M. se le condena a 50 meses de prisión como cómplice primario, luego que el señor M. fue señalado por el autor material del hecho como la personal que le proporcionó los datos de la madre del señor F.M., para que ésta fuera asaltada. Sin embargo, él negó este señalamiento.

La sentencia primaria fue apelada, se sustentó la misma, sin embargo el Segundo Tribunal Superior de Justicia, confirmó este decisión. Luego se anunció recurso de casación contra la sentencia de Segunda Instancia, sin embargo a f. 435 se declaró desierto el recurso, en virtud de que no fue sustentado. De manera que la inconformidad del señor MURILLO debió agotarse por esta vía, toda vez que lo que él esgrime es materia de este recurso y no a través de la revisión.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR