Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Abril de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Esta Sala conoce de las diligencias relacionadas con el accidente de tránsito (colisión), ocurrido en horas de la mañana el día 30 de septiembre de 2002, en la avenida L.F.C., Corregimiento de Ancón, y cuyos protagonistas fueron los señores, MARIANO E. HERRERA E., Secretario de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y N.S..

Mediante providencia fechada 25 de febrero de 2003, el Magistrado Sustanciador se avoca el conocimiento del negocio y dispone el trámite de rigor.

En virtud del Artículo 2106 del Código Judicial, se recibe declaración del Licenciado Herrera mediante certificación jurada, expresando la versión de los hechos en los términos siguientes:

El día del accidente yo llegué a la intersección con la V.L.F.C., paré hice el alto reglamentario y atravecé la vía y cuando ya había atravesado la vía L.F.C. y estaba entrando en la calle V.C.U. delC. de Ancón, fue que recibí el impacto.

El señor S. rinde declaración jurada, manifestando lo siguiente:

"Yo venía en la principal de la P.T.J. hacia la cuatro de julio, el señor M. estaba parado en la intersección que viene del puente nuevo Curundú yo venía a una velocidad de 45 a 65 kms más o menos, entonces lo que pasa es que se supone que si hay cuatro paños como conductor yo cuando hay una intersección y viene alguién en la principal yo siempre paro en medio de los cuatro paños para dejar que el otro pase, yo pense que el señor iba a hacer eso y no lo hizo y le pegue en la esquina del carro del carro en el vagón."

De conformidad con las constancias procesales, aparece en el expediente el parte policivo Nº. 399132, donde se ubica el relato por parte del inspector que realizó la investigación, tal como lo dispone el artículo 114 del Decreto Ejecutivo Nº. 160 de 7 de junio de 1993 "Por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá", quien expresa:

"El móvil # 2 transitaba por la Ave. L.F.C. procedente de la P.T.J. hacia la calle gorgas al llegar a la intersección con la calle F.J.M. colisiona con su parte frontal tercio derecho a la parte trasera derecha (defensa), del móvil # 1 quien realizaba el cruzamiento de la calle F.J.M. hacia la calle V.C.."(Móvil # 1 M.E.H. y Móvil # 2 N.S.).

El Magistrado Sustanciador dispuso tomarle declaración al inspector de tránsito que realizó la investigación, a fin de aportar mayores elementos de juicio. Del interrogatorio se desprendió lo siguiente:

"6. INTERROGADO: Diga el declarante si encontró...

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