Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Marzo de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde a la Sala de lo Penal proferir la sentencia de rigor sobre el fondo del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Licdo. J.L.A.C., miembro de la firma forense ALMENGOR, CABALLERO & ASOCIADOS, a favor de J.I.N.V., sancionado como autor de delito de violación carnal en grado de tentativa en perjuicio de F.S.J..

LOS HECHOS

La joven FLOR SIMPSON JOVEL denunció ante las autoridades que fue objeto de un intento de violación el día 11 de junio de 1998, en el sector de Nuevo Hipódromo, Corregimiento de J.D., Distrito de Panamá.

En cuanto a su versión de los hechos, expresa que caminaba por la vía central aproximadamente a las 7:30 de la noche, cuando un sujeto la agarró por los brazos y la tiró al monte. Ella solicitó auxilio a los vecinos quienes se presentaron y la ayudaron, golpearon al sujeto y le manifestaron que el mismo respondía al nombre de ISMAEL.

Surtida la instrucción sumarial, declararon los señores J.E.P., R.E.N. y SILVERIA FUENTES DE PAYNE, quienes auxiliaron a la joven S.J., y con base a estos testimonios el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia Nº 30 de 13 de marzo de 2001, condenó a J.I.N.V. a la pena de 50 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término autor de delito de violación carnal en grado de tentativa.

La resolución en comento fue apelada y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia Nº 191 de 7 de septiembre de 2001, confirmó el fallo condenatorio.

ALEGATO DEL REVISIONISTA

Sostiene el Licdo.ALMENGOR CABALLERO que el día que se dieron los hechos dos personas presenciaron lo sucedido entre J.I.V. y la señora F.S.J., son ellos F.F.P.R. y M.E. DE LA CRUZ BAÑEZ, quienes no fueron llamados como testigos durante el proceso, por lo que estima que estos nuevos hechos traídos al proceso puedan dar lugar a a un nuevo debate en el cual se pueda acreditar sin lugar a dudas la verdad histórica del hecho motivo del recurso.

Finalmente, solicita a la Sala que se acceda a la revisión del proceso seguido contra su defendido y se le conceda la libertad provisional de conformidad con el texto del artículo 2458 del Código Judicial.(Fs.49-50)

ALEGATO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R., manifiesta que las pruebas aportadas por el revisionista logran acreditar la causal invocada, puesto que se observa que...

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