Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Julio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitud de revisión interpuesta por el licenciado C.E.C.G., en nombre y representación del señor R.A.A., condenado por delito de peculado doloso en detrimento del Banco Nacional de Panamá.

Acogido el presente recurso, procede este tribunal a verificar si el mismo cumple con las formalidades exigidas en nuestro Código Procesal.

Así, se observa que el escrito va dirigido a los "SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", obviando lo normado en el artículo 101 del Código Judicial que establece que las demandas, recursos, peticiones e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia, deberán dirigirse a los presidentes de sus respectivas S..

La sentencia cuya revisión se solicita es la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, fechada 15 de octubre de 2002, a través de la cual se condena al señor R.A.A. a cumplir la pena de sesenta (60) meses de prisión y cien (100) días multa a razón de cien balboas (B/.100.00) diarios. La referida sentencia -confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución calendada 7 de octubre de 2004- hace tránsito de cosa juzgada y no es susceptible de recurso alguno ni extraordinario de casación.

Para activar la presente solicitud, el recurrente invoca la contenida en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial que a la letra dice:

" 2454: Habrá lugar a Recurso de Revisión contra las sentencia ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubieren dictado, en los casos siguientes:

1...

5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa;

.."

Así, el escrito presenta las fundamentaciones de hecho y de derecho, mediante las cuales el censor indica, en lo medular, que su patrocinado fue condenado en ausencia mientras se encontraba como asilado político en Mexico, lo que le privó de hacer uso del derecho a la defensa ante los descargos respectivos. Así, -continúa objetando el recurrente- tampoco se le hicieron a su representado las notificaciones personales pertinentes, violándose, en consecuencia, el debido proceso legal y la Constitución Nacional.

A fojas 8 y 9 se detallan las pruebas que se aportan con el escrito...

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