Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Enero de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Licenciado EVANGELISTO ÀBREGO VILLAMONTE, a favor de L.Á.M.R., sancionado por la comisión del delito de Abusos Deshonestos.

Como cuestión preliminar, se observa que el escrito fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala, conforme a lo instituido en el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a su estructura, el libelo enuncia la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que lo expidió, el delito que dio motivo a la resolución y la clase de sanción que se impuso. Además, el escrito llegó acompañado por elementos de prueba tales como la copia autenticada de la sentencia No. 60 de 30 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. (fs.6 a 14)

Ahora bien, el recurso de revisión procede contra sentencia penal en firme y condenatoria dictada en primera instancia o en grado de apelación y también contra el fallo del tribunal de alzada(Segundo Tribunal Superior de Justicia), siempre que dicha sentencia haya quedado en firme. De otra parte es menester puntualizar que tal como ha quedado sentado en la jurisprudencia patria, este medio de impugnación es un recurso extraordinario que pretende la revisión de una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y que por esa excepcional finalidad, debe ajustarse a todas las exigencias normativas que lo regulan, pues no se trata de una tercera instancia, sino de un medio impugnativo que se aparta de los recursos ordinarios y que establece con claridad los requisitos formales y de fondo que deben acatarse para su viabilidad.

Al revisar el escrito presentado por el licenciado ÀbregoV., observamos que no se ha cumplido con lo relativo a la identificación de la sentencia en los términos que dispone el artículo 2454 del Código Judicial.

En cuanto al fundamento de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, se citan las causales que contemplan los numerales 3 y 5 del artículo 2454 del Código Judicial; no obstante, al confrontar los planteamientos del recurrente con la documentación que adjunta a la solicitud de revisión, se detectan insuficiencias o debilidades por cuanto que no constituyen prueba demostrativa de que mediante pronunciamiento judicial previo, se declaró la falsedad de los...

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