Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 2006

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Nota CCAP-128/2006 de 27 de junio de 2006, la LICDA. K.C.U.C., Comisionada Penitenciaria Encargada del Órgano Judicial, se dirige al Secretario de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a fin de remitirle la solicitud de recurso de revisión suscrita por el privado de libertad F.H.S., sentenciado por la comisión del delito de Homicidio, en perjuicio de O.J. PEÑA (q.e.p.d.).

En el referido manuscrito, el prenombrado procesado solicita la revisión de su caso por considerar que el mismo no se ajusta a derecho. Sostiene que el Tribunal primario dictaminó una sentencia condenatoria en su contra por la comisión de un delito de Homicidio Doloso Agravado y lo condenó a diecisiete (17) años de prisión, cuando en realidad se trataba de un delito de Lesiones Personales con resultado muerte, motivo por el cual apeló de dicha resolución. Agrega que en virtud del recurso mencionado, el Tribunal de segunda instancia lo condenó a doce (12) años de prisión; sin embargo, señala que esta nueva resolución tampoco es cónsona con lo establecido en la ley.

De igual forma indicó que nunca tuvo la intención de quitarle la vida al hoy occiso sino de defender su propia vida, misma que consideraba en peligro, por lo que está muy arrepentido de lo sucedido.

Añade que nunca fue evaluado por psicólogo, ni declaró durante la investigación ni el día de la audiencia para narrar como sucedieron los hechos, con lo cual se hubieran aclarado los hechos y se hubiera proferido una mejor resolución.

Finalmente sostiene que conforme a la ley, tiene derecho a gozar de una medida cautelar hasta que terminen las investigaciones de la revisión del caso o de una libertad inmediata por el mal procedimiento del expediente.

Posteriormente, se anexa al presente cuadernillo otro manuscrito confeccionado por el procesado F.H.S., a través del cual solicita se haga un nuevo análisis de su caso toda vez que los testigos que en el mismo han rendido declaraciones no pudieron presenciar el ilícito endilgado a su persona desde un inicio como sostienen pues se encontraban a mucha distancia del lugar donde tuvo lugar, así como indica que los hechos establecido por los deponentes no se ajustan a la realidad ya que mienten. Lo anterior lo señala a propósito de los testimonios rendidos por los señores AURELIO SÁNCHEZ, Z.B., A.S. y G.G..

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