Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Junio de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.Á.C.T., apoderado judicial del señor J.R.C.G., acude ante esta corporación judicial con el propósito de formalizar recurso de revisión contra la Sentencia No. 143 de 23 de diciembre de 2004, proferida por el Juzgado Decimoquinto De Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, confirmada en Segunda Instancia No.150 de 19 de agosto de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

A fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado, se pasa a examinar el texto del escrito, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado debido cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en el Código Judicial.

Se observa, que el revisionista cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 2455 del Código Judicial. El recurso de revisión fue interpuesto a través de memorial, en el que se indicó la sentencia cuya revisión se solicita, el tribunal que la expidió, el tipo de delito y la pena impuesta.

En relación con la causal que sustenta el recurso, se aduce el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial que preceptúa que habrá lugar al recurso de revisión "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

El licenciado J.A. CASTILLO resalta inicialmente algunos de los hechos que aparecen incursos en el proceso que le fue seguido a su representado. Señala que en autos consta el informe de Investigación suscrito por el Detective HÉCTOR CAMARENA, donde se indica que el día 12 de junio de 2006, compareció a la Policía Técnica Judicial el ciudadano JESÚS CÉSPEDES, quien manifestó de forma voluntaria haber desviado fondos del Banco General y explicó el procedimiento para tal fin. Que adicionalmente se observa que en las declaración indagatoria rendida por el investigado, éste acepta plenamente su responsabilidad y manifiesta su arrepentimiento, reiterando dicha situación en la ampliación de sus descargos (fs.450-459).

Expresa que la sentencia de primera instancia, confirmada por el Tribunal Ad-quem, condenó a CÉSPEDES GONZÁLEZ a la pena de 40 meses de prisión como autor de los delitos de Falsedad de Documento Privado y Hurto con Abuso de Confianza en perjuicio del Banco General; pero que sin embargo, en estas decisiones jurisdiccionales no se reconoció la atenuante de la...

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