Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Mayo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de revisión presentado por el LICENCIADO E.A.L.T., quien actúa en su condición de apoderado judicial de G.E.B.R., contra "la Sentencia 2da. No.283 de 31 de mayo de 2002 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá que confirma la Sentencia No.86, fechada 31 de julio de 2001, emitida por el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá" (f.2).

El activador judicial apoya la iniciativa procesal extraordinaria en la causal de revisión descrita en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, basado en la argumentación que "Con posterioridad a la expedición de la sentencia cuya revisión se solicita, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la Nación, mediante Resolución Final (Cargo y Descargo) No.7-2005 fechada 18 de noviembre de 2005 `DECLARA que no existe responsabilidad patrimonial en perjuicio del Estado atribuible al señor G.B.´" (fs.5-y 6) y que "La Resolución en comento constituye una nueva prueba sobre nuevos hechos y circunstancias en las cuales se dieron los sucesos por los cuales fue condenado G.B." (f.6).

En este momento procesal, corresponde a esta Corporación de Justicia evacuar la etapa de admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, en función de lo cual procede a confrontar el libelo de formalización de la iniciativa procesal, con los requisitos legales consultables en los artículos 101, 2454 y 2455 del Código Judicial, cuya correcta proposición ha sido determinada por reiterados criterios jurisprudenciales dictados la materia.

Así las cosas, se resalta que el memorial de revisión atiende las formalidades de: 1. estar dirigido al M.P. de la Sala Penal, tal como lo indica el artículo 101 del Código Judicial; 2. especificar la causal que sirve de apoyo al recurso; y 3. señalar la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la expidió, el delito por el cual se condenó a B.R., la sanción penal impuesta y el fundamento de hecho y de derecho de la pretensión.

Prosiguiendo el examen de admisibilidad, se comprueba que el censor incurre en el error formal de impugnar la sentencia Nº283 de 31 de mayo de 2002, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que es la medida judicial confirmatoria de la decisión de primera instancia, es decir, de la sentencia No.86 de 31 de julio...

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