Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Febrero de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Fiscal Primero de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra sentencia de 31 de julio de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que absuelve a R.E.V. de la comisión del delito de actos libidinosos en perjuicio de la menor V.B.H..

El examen del libelo de casación, a los efectos de decidir si cumplen con los requisitos de admisibilidad, permite advertir que el recurrente ha presentado el recurso en tiempo oportuno; lo formaliza contra una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, el cual se ha pronunciado por la comisión del delito de actos libidinosos, cuya penalidad es superior a los dos años de prisión.

Por otra parte, el libelo permite apreciar la historia concisa del caso, una causal de fondo, que se refiere al supuesto que la sentencia impugnada incurre en error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Al examinar el único motivo que sustenta la causal de casación en cuestión, podemos establecer que carece de cargos concretos de injuridicidad. En esa dirección, el recurrente omite señalar cual fue el errado razonamiento probatorio en que supuestamente incurrió el Tribunal Superior, y cual debió ser el correcto juicio al que debió llegar en atención a la declaración de la madre de la ofendida, a los informes de trabajo social, de psicología y de psiquiatría. En síntesis, no se configura un cargo de injuridicidad con la simple mención de determinadas pruebas allegadas al cuaderno penal, ya que se requiere de un razonamiento por parte del recurrente que ilustre a la Sala sobre el alegado error de valoración probatoria.

En cuanto al requisito concerniente a las disposiciones legales infringidas, el recurrente afirma que la resolución impugnada infringe los artículos 781 y 2046 del Código Judicial, y el artículo 220 del Código Penal.

Considera ésta Superioridad que existe coherencia lógica entre el argumento y el contenido del artículo 781 del Código Judicial, lo que permite comprender la alegada infracción a la normativa procesal indicada. No obstante, esa situación no se aprecia en las otras dos disposiciones legales que se dicen vulneradas. El recurrente no explica cómo el Tribunal Superior infringió el artículo 2046 del Código Judicial. Lo que hace el casacionista es destacar que esa norma procesal incluye al dictamen pericial como prueba para acreditar el hecho punible...

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