Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Enero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cursa ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de revisión promovido por la firma forense Mojica & Mojica, en representación del señor C.L.R., contra la sentencia de segunda instancia N1 57 de fecha 3 de febrero de 2004, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirmó la sentencia condenatoria impuesta al sindicado por el Juzgado Tercero del Circuito Penal de Panamá, de 7 años de prisión y 350 días multa, como responsable del delito de Estafa, en perjuicio de J.S. y otros.

De cuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, lo que procede en derecho, es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad de la iniciativa formalizada, atendiendo las exigencias contempladas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

Con respecto a las formalidades que prescribe el artículo 2455 del Código Judicial, el libelo de revisión cumple a cabalidad con las mismas, pues identifica la resolución objeto de impugnación, el tribunal que la emitió, el delito y la pena impuesta, así como los fundamentos de hecho y de derecho del recurso.

Por otro lado, se advierte que el impugnante apoya el recurso extraordinario en la causal que consagra el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, que concierne a: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

Como sustento fáctico de la causal invocada, el recurrente afirma en lo medular de su escrito de 8 folios, que la condena dictada contra el sindicado fue el resultado de la acumulación de 13 procesos penales pendientes de sentencia, pero considerando la unidad y pluralidad de los hechos punibles.

En concreto, se puede advertir que el recurrente, en el hecho tercero, (fs. 5 y 6), asume y concede calidad de hecho nuevo, a la supuesta omisión de realizar el reconocimiento fotográfico del imputado sin la notificación y asistencia de su Defensor, deficiencia que se repitió en al menos 7 de los procesos acumulados, subrayó el recurrente.

Con mayor claridad, el argumento del recurrente transita por la consideración de que debe tenerse como hecho nuevo, que las diligencias de reconocimiento fotográfico realizadas en siete de las causas instruidas contra el...

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