Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Julio de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 16 de diciembre de 2002, esta Superioridad admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Licda. GLORIA ESTELA C.D., Defensora de Oficio del Circuito de Coclé, a favor de A.R.L., contra la sentencia Nº 14 de 25 de febrero de 2002, proferida por el Juzgado Primero de Circuito Penal de la Provincia de Coclé, por la cual se condena a su patrocinado judicial a la pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de la condena, como autor de delito de violación carnal en perjuicio de la menor EYLIN ELISBETH VARGAS GONZÁLEZ.

En dicha resolución se dispuso abrir el proceso a pruebas, según lo establecido en el artículo 2456 del Código

Judicial.(F.27)

Concluido ese trámite, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y al recurrente por el término de 15 días; las partes presentaron escrito de alegatos, por lo que corresponde a la Sala de lo Penal proferir la sentencia de rigor sobre el fondo del recurso extraordinario de revisión en comento.

ALEGATO DE LA REVISIONISTA

La Licda. C.D. sostiene que en el mes de abril de 2002, los reclusos de la Cárcel de Penonomé enviaron a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial una misiva en la cual señalaban que A.R.L. no era una persona normal y detallaban su conducta.(F.2)

Con base en lo anterior, la letrada solicitó al Juzgador de instancia que se le hiciera una evaluación psicológica a R.L., aun cuando ya había sido evaluado por el psiquiatra forense de Coclé quien señaló que aquél era imputable.(F.2)

Realizado el examen por el psicólogo forense, éste concluyó que RIVERA LAZO padece de retardo mental leve, que es un sujeto manipulable y se ubica dentro de las prerrogativas del artículo 25 del Código Penal.(F.2)

Continúa señalando la recurrente que el Juzgador dictó la sentencia en la creencia de que el sindicado era imputable pues no se tenía conocimiento que el mismo era acreedor a una imputabilidad disminuida, con base en el artículo 25 del Código Penal.(F.3)

ALEGATO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El Licdo. J.A.S.R., Procurador General dela Nación, luego de analizar los elementos probatorios que consta en el cuadernillo de revisión, manifiesta que la recurrente logra acreditar la causal invocada, puesto que la prueba aportada constituye un nuevo hecho toda vez que el señor R.L. al momento de ser juzgado y condenado por el Juzgado Primero de Circuito Penal de...

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