Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 23 de Enero de 2008

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

A través de resolución de 25 de junio de 2007, la Sala decide admitir el recurso de revisión presentado por el licenciado NEMESIO FAJARDO ANGULO contra la sentencia No. 76 S.I. de 9 de mayo de 2006 emitida por el Segundo Tribunal Superior, a través de la cual se condenó a G.A.G.G. a la pena de sesenta (60) meses de prisión por la comisión del delito de robo en perjuicio de H.S.R.. Así mismo, en la citada resolución, se dispone la práctica de una serie de pruebas, tras lo cual, el recurso entra en fase de alegatos, receptándose, dentro del término de ley, la opinión del Ministerio Público como del proponente del remedio extraordinario.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN

Dentro de la relación de hechos, el recurrente argumenta que su patrocinado no tiene ningún protagonismo en el hecho por el que se le procesó y condenó, pues para la fecha en que supuestamente ocurre el suceso, 26 de mayo de 2000, el señor G.A.G.G. se encontraba en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

Así las cosas, el revisonista utiliza como soporte jurídico del recurso, la causal de revisión descrita en el numeral 5 del del artículo 2454 del Código Judicial, la cual enseña que habrá lugar al recurso de revisión... "cuando despúes de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por aplicación de una disposición penal menos severa".

Como nuevo hecho, se presenta una declaración jurada notoriada de H.S.R., víctima del suceso criminal y quien afirma que cuando acude a la Policía Técnica Judicial a denunciar el delito, se le mostró una fotografía de G.A.G.G., sugiriéndole que aquel era responsable, por lo que lo identificó como tal, rogándose la ratificación del testimonio dentro del proceso; declaraciones de ingresos y pagos de rentas debidamente traducidas al español; recibos y certificaciones expedidas por la empresa Western Union a través de la cual se da fe, respecto envío de dinero desde Estados Unidos, que G.G.G. realiza a la Señora L.F.; se aducen como pruebas testimoniales: la declaración de L.F., E. POLO; Gerente de la Empresa Westen Union y de G.A.G.G., a quien nunca se le recibió declaración dentro de las diversas fases en que se secciona el proceso penal.

ADMISIÓN Y PRÁCTICA DE PRUEBAS

H. admitido el recurso a través de

resolución de 25 de junio de 2007 (fs.

35-38), se abre el proceso a pruebas por el término de treinta (30) días;

siendo que el promotor del recurso extraordinario acude a al Sala, para

ratificarse de las pruebas aducidas y

solicitar además diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos en la que

intervendría su representado y como sujetos reconocedores los señores HILARIO

SANTOYA, C.G.U. y

G.R.U.N..

Por intermedio de resolución de 16 de agosto de 2007

(fs. 41-45), la Sala decidió admitir como pruebas:

A-DOCUMENTALES

1- La declaración jurada de CELINA WILSON

2- Certificación de declaración de ingresos personales

3- Notificación de acción ante el Departamento de Migración del Gobierno de los Estados Unidos.

4- Una certificación de envío de dinero a través de la empresa Western Union.

B-TESTIMONIALES

1- Declaración G.A.G.G..

2-Declaración de L.F..

3- Declaración de ENRIQUE POLO.

FASE DE ALEGATOS

A- ALEGATO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

La licenciada A.M.G.R. recomendó acceder a la revisión de la sentencia No. 76 S.I. de 9 de mayo de 2006 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá que condenó a G.A.G.G. por la comisión del delito de robo en perjuicio de H.S.R..

Para la máxima representante del Ministerio Público, la causal aducida, de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala Penal, exige que las pruebas que se aducen y presentan como fundamento deban reunir los requisitos de novedad importancia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR