Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Febrero de 2009

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

A través de resolución de 25 de junio de 2008, la Sala decide admitir el recurso de revisión presentado por la licenciada G.M.D. contra la sentencia de casación de 13 de julio de 2007 emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual CASA y REFORMA la sentencia de 3 de febrero de 2004 emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial en el sentido de condenar a L.M.A.M. y Y.I.G. TORRES a la pena de nueve (9) años de prisión más la accesoria para inhabilitación para el ejercicio del magisterio por el mismo periodo, a partir del cumplimiento de la pena principal, como responsables del delito de Violación Carnal en perjuicio de K.S.R.C.

Así mismo, en la citada resolución, se dispone la práctica de una serie de pruebas, tras lo cual, el recurso entra en fase de alegatos, receptándose, dentro del término de ley, la opinión del Ministerio Público como de la proponente del remedio extraordinario.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN

Así, el escrito presenta las fundamentaciones de hecho y de derecho, mediante las cuales la recurrente indica, en lo medular, que sus patrocinadas fueron condenadas a pesar de las contradicciones que existen entre las prueba periciales y testimoniales, la confusión respecto a si la infección que tenía la niña era producto de malos hábitos de higiene o de infecciones propias de haber nacido prematura o por tocamientos de persona distinta a las maestras sindicadas. Agrega, que con posterioridad a la expedición de la sentencia cuya revisión está solicitando, se obtienen pruebas testimoniales de las señoras IBELISE RUEDA DE M., C.J.P., L.S.D.V., G.P.A., N.M.O.A. y DALYS YARIDA BARRÍA SILVA.

Que se desprende de los testimonios de C.J.P. y N.M.O.A. que K.C., madre de la menor ofendida, les había comunicado que su hija había sido abusada por dos maestras del Centro Educativo y que ella le hablaba mucho de sus niñas por lo que les sugirió que investigaran y que la acompañaran a poner la denuncia; sin embargo, ambas coincidieron en que sus hijas no habían sido abusadas y como no le creyeron no la acompañaron, lo cual a juicio de la recurrente le demuestra la poca veracidad del dicho de la menor.

En ese mismo sentido, las señora G.P.A. y LUCÍA SOTO DE V., quienes en su momento ayudaban en los quehaceres de la familia de la menor, son contesten en señalar que la menor se mantenía en pañal desechable todo el día, así como que la misma dormía en el cuarto con sus padres. Opina la recurrente que estos testimonios nos dicen por un lado, y como se corrobora en los informes médicos, que la infección de la menor pudo darse por diferentes causas como por ejemplo, por un lado, la falta de higiene y por otro lado, y de valorar, es lo manifestado por la psiquiatra quien dijo que la menor narraba una historia vivida o aprendida; y sobre este tema recalcó la licenciada M.D. que la niña dormía en la misma habitación que sus padres y que de hecho la madre estaba en periodo de gestación lo que le lleva a pensar que pudo ser que ellos no se cuidaron de ser vistos por menor mientras mantenían relaciones sexuales o que pudo haber escuchado términos no propios de menores.

Otros testimonios aducidos con posterioridad son los de IBELISE RUEDA DE M. y D.Y.S. quienes manifiestan que los padres de la menor tenían un jardinero de apellido Candelaria que además les ayudaba en los quehaceres domésticos. En una ocasión la señora IBELISE RUEDAS vio cuando el referido jardinero estaba lavándole la vulva a la niña dentro de una bañera y que le llamó la atención el tamaño de la vulva de la niña porque era muy grande para su edad. Dice esta señora que en una ocasión el lo encontró bañando a la niña y que este al verla se sorprendió por lo que no quiso regresar a la casa y luego se entera de que estaban acusando a unas maestras de la escuela y que no dijo nada y al poco tiempo vio a E.C. nombrado en el Ministerio Público. Considera la abogada que la niña no estaba expuesta a las maestras sino a un jardinero que luego pasó a formar parte del Ministerio Público por la ayuda del ex F.R. quien según la declaración de G.P.A. era quien bañaba a los niños los sábados en un jacuzzi que tenía dentro de su habitación.

Considera la recurrente que es relevante desmenuzar el testimonio de LUCÍA SOTO DE VÁSQUEZ quien trabajó como doméstica en la casa de los señores R.C. quien señaló que la primera vez que baño a la menor se percató que su parte íntima estaba muy irritada y sangraba y que la niña se quejaba que le dolía, sin embargo cuando la madre llegó ella se lo comentó, pero la señora le contestó que era...

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