Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Marzo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. J.O.B., Abogado Defensor de Oficio del Circuito Judicial de Coclé, Segundo Distrito Judicial de Panamá, interpuso recurso extraordinario de revisión a favor del señor C.I.V.N., sancionado como autor de delito de hurto en grado de tentativa.

Al examen del libelo se aprecia que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2459 del Código Judicial: se indica que la sentencia cuya revisión se demanda es la resolución de 20 de enero de 2009 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por la cual se condenó al señor VALDERRAMA NAVARRO como autor del delito de hurto en grado de tentativa y se señala que se reemplazó la pena de prisión por una reprensión pública.

En cuanto a los hechos que sustentan la solicitud, se tiene que el defensor de oficio manifiesta que el 5 de marzo de 2008 su patrocinado cometió el delito hurto agravado en grado de tentativa por lo que no existió avalúo y no se estableció cuantía alguna, lo que motivó que el juzgador de primera instancia absolviera a su defendido.

El recurrente sostiene que el hecho ocurrió bajo la vigencia del Código Penal de 1982 pero considera que a la situación jurídica de su mandante le es aplicable retroactivamente el artículo 233 del Texto Único del Código Penal vigente actualmente, cuyo texto establece:

Artículo 233. En los hechos punibles a que se refieren los artículos 208, 209, 210. 211, 214, 216, 217 y 222, solo se aplicarán las sanciones establecidas en este Código, si la cuantía supera los doscientos cincuenta balboas (B/.250.00)

Seguidamente el recurrente señala que el Tribunal Superior de Justicia indicó en su fallo que los principios de favorabilidad y retroactividad de la Ley Penal contemplados en la Constitución Nacional y en el Código Penal a favor del inculpado "no puede o debe operar en todos (sic) las circunstancias y condiciones" y por ello condenó a su representado.

Por último, el censor invoca como causal que fundamenta el recurso la contenida en el numeral 7 del artículo 2454 del Código Judicial que establece que habrá lugar a este medio de impugnación extraordinario "cuando una ley posterior ha declarado queno es punible el hecho que antes se consideraba como tal y que fue motivo de la sentencia que dio lugar al recurso de revisión".

Aunado a lo anterior, la defensa técnica del señor VALDERRAMA aporta copia autenticada de la...

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