Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Marzo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Auto de ocho (8) de septiembre de 2008, la Sala admitió el recurso extraordinario de revisión promovido por la licenciada M.A. de Apolayo a favor de J.I.G.P., quien fue condenado mediante sentencia definitiva de segunda instancia de 5 de marzo de 2008, a la pena de ventiún (21) años de prisión como autor del delito de homicidio agravado en perjuicio de B.A.. Del mismo modo, admitió como pruebas las copias autenticadas de la Sentencia de 1 de marzo de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Coclé y Veraguas en primera instancia, y la Sentencia de 5 de marzo de 2008, proferida por la Sala Segunda de lo Penal.

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

La apoderada judicial del recurrente fundamenta el medio extraordinario de revisión en que a su patrocinado se le aplicó la agravante de la reincidencia. No obstante, luego de ejecutoriada la sentencia, se promulgó la Ley 14 de 2007, mediante la cual se aprueba el Código Penal de la República de Panamá, en el cual se elimina la reincidencia; situación que permite la interposición de este recurso a favor de J.G.P. a fin de que se le elimine esta agravante, en aplicación de la ley más favorable. Como fundamento de su pretensión invoca la causal prevista en el artículo 2462 del Código Judicial.

CRITERIO DE LA PROCURADORA DE LA NACION

  1. contestar el traslado correspondiente, la Procuradora General de la Nación estima que se debe acceder a la revisión de la sentencia por la cual se condenó a J.I.G.P., toda vez que de conformidad con el actual Código Penal (Ley N°14 de 2007), la reincidencia ya no constituye circunstancia agravante, por lo que se le debe aplicar el principio de la ley más favorable al condenado, en cumplimiento de Nuestra Constitución Política y del Artículo 14 del Código Penal.

Al evacuar los alegatos correspondientes, la apoderada judicial del sentenciado J.G.P. reitera su petición de que en atención a que el nuevo ordenamiento penal eliminó la reincidencia como agravante, se debe revisar la Sentencia de 5 de marzo de 2008 y ordenar la rebaja de la pena al sentenciado.

DECISIÓN DE LA SALA

Para resolver el punto objeto del recurso de revisión la Sala tiene a bien, traer a colación lo siguiente:

J.I.G. fue condenado mediante Sentencia de 1 de marzo de 2007, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, a la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión por el delito de Homicidio Doloso en perjuicio de B.G. o B.A. (fs.28-46).

La...

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