Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Noviembre de 2009

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.O.B.C., actuando en representación de J.M.G.G., presentó recurso extraordinario de revisión de la sentencia N° 139 de 2 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual, se condenó al prenombrado G.G. a la pena principal de 20 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 1 año, por ser autor delito de hurto agravado, cometido en detrimento de O.A.C.C..

Mediante resolución judicial calendada 19 de diciembre de 2008, el despacho sustanciador resolvió admitir el recurso extraordinario y dispuso la práctica de pruebas documentales (fs.298-302 del cuaderno de revisión). Con posterioridad, el negocio fue corrido en traslado a la Procuraduría General de la Nación y a la parte recurrente, para que formularan sus alegatos por escrito.

En este momento procesal, corresponde a esta Superioridad determinar la procedencia o no del reparo jurídico propuesto por el revisionista, en virtud de lo cual se atienden las siguientes consideraciones.

CAUSAL INVOCADA

El mecanismo extraordinario de impugnación se apoya en la causal establecida en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, que alude al supuesto de: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

FUNDAMENTO DE HECHO DEL RECURSO

El recurrente plantea que la sentencia condenatoria cuya revisión se solicita, incurrió en un error al determinar la identidad del sujeto responsable de cometer el delito de hurto, cometido en perjuicio de O.A.C.C., "pues la identidad de J.M.G.G. fue usurpada por L. HUERTAS" (f.3 del cuaderno de revisión).

Explica el letrado defensor que "L.H., fue pareja de la hermana de J.G. y cuñado de éste, de allí que tuvo acceso a los datos personales de mi representado"; que G.G. "no tenía conocimiento de dicha sentencia, hasta el momento en que fue vinculado a una investigación que se surte ante la Fiscalía Segunda del Circuito de San Miguelito...donde se percata que le aparecía un antecedente del cual jamás tuvo conocimiento" y que el proceso por delito contra el patrimonio "se surtió sin la participación de J.M.G.G., dicho proceso se realizó sólo con la participación de L. HUERTAS QUIEN USURPÓ LA IDENTIDAD DE J.G., el cual concluyó con la condena del señor HUERTAS PERO UTILIZANDO DATOS PERSONALES DE J.G." (fs.3-4 del cuaderno de revisión).

CRITERIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Procuradora General de la Nación, mediante vista N° 69 de 23 de junio de 2009, solicita se acceda a la revisión de la sentencia censurada, por considerar que "el acontecimiento advertido por el afectado, a través de su apoderado, reviste una importancia fundamental para él, puesto que aun (sic) cuando haya culminado el proceso en el que erróneamente se le vinculó, persiste la condena impuesta en uno de ellos, lo cual amerita una corrección por parte de este Tribunal, en aras de proveer una rápida y efectiva solución al aspecto planteado" (f.346 del cuaderno de revisión).

ALEGATO DEL REVISIONISTA

En su alegato escrito, el recurrente reitera que se acceda a la revisión solicitada, pues "Probamos: 1. Que el Juzgado emisor de la sentencia erró al remitir la documentación a la PTJ para registrar el antecedente. La cédula de la sentencia es 7-106-730 y la cédula remitida a la PTJ es la de mi representado N°8-521-1676 distinta a la anterior. 2. El examen pericial aún cuando no ofrece resultados concluyentes sí establece diferencias en los ejercicios. 3. La certificación del Sistema penitenciario demuestra que mi representado jamás fue detenido para la fecha del proceso cuya revisión se solicita demostrándose que los hechos fueron cometidos por personas distintas" (f.348 del cuaderno de revisión).

ANTECEDENTES DEL CASO

Las piezas de convicción que permitirán arribar a una decisión de fondo en el presente caso, se encuentran anexadas en dos actuaciones: 1. en el expediente principal instruido por delito contra el patrimonio, cometido en perjuicio de O.A.C.C.; y 2. en el cuaderno de revisión.

  1. Examen del expediente instruido por delito contra el patrimonio, cometido en perjuicio de O.A.C.C..

    Las pesquisas iniciales practicadas por miembros de la Policía...

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